Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Septiembre de 2019, expediente CNT 036984/2012

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 36984/2012 JUZGADO Nº56 AUTOS: “F.R.A. c. GALENO ART S.A. s.

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de SEPTIEMBRE 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada por accidente laboral, con fundamento en la norma especial. Contra la misma se alza la actora a tenor del escrito obrante a fs.254/261.

  2. El agravio central de la recurrente gira en torno al rechazó de la acción civil.

    En este marco, cabe destacar que llega firme a esta instancia que el actor es portador de una incapacidad física objetivada en la pericia médica realizada.

    En este marco, corresponde evaluar si se encuentran probados los elementos que permitan vincular las afecciones con las labores. En este sentido, los testigos aportados a la causa dan cuenta de las actividades realizadas por el actor y confirman los dichos expuestos en el inicio. Así, A. (ver fs. 133) refiere que el actor “…se encargaba de la Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20259497#244300382#20190913124338258 preparación de hilo.. Que este trabajo lo hacía manualmente, se agarraba unos fardos, los llevaba con un carro hacia la máquina, y ahí lo empezaba a trabajar, agachándose continuamente … que el ambiente de trabajo era ruidoso había que hablar fuerte… que debía realizar movimientos fuertes y pesados, corre el carro. Que el carro con el fardo pesaba aproximadamente 300 kilos … que el camión hasta la máquina cuarenta metros…

    se corrían los fardos de una altura de un metro, que estos eran corridos a la otra máquina con peso… que los carros iban y venían continuamente, hubo un momento que los carros estaban en mal estado. Que el piso de la empresa estaba todo poceado, no estaba en buen estado, muchas piedras, partes de cemento levantado…”

    Por su parte, Vitarellli (fs. 135) refirió que “…la tarea era traer los fardos, la materia prima que eran de fibra, a veces se trabaja polibicoso o sintética, las bobinas también por que venían en bolsa de 40 o 50 kilos y los fardos de 340 o 370 kilos, fardos grandes, atender y bajar las bobinas de los finizores, un trabajo textil, parado para las continuas y traer los fardos, cortar los alambres de acero con una pinza. .. que había unos carretones con unas varas largas que se usó siempre, así se traían los fardos, una especie de carretilla. Que lo llevaba desde el depósito hasta al lado de la máquina. Que la distancia es de 40 o 50 mts, aprox. … que había un desnivel… que el piso del tacho donde estaban las mechas era de 60 o 70 kilos pero siempre estaba rota la rueda, el dicente las limpiaba porque con la fibra se frenaban… que el ambiente a nivel sonoro, todo lo que sea textil es muy ruidoso… que las máquinas que trabajaba el actor leva alrededor de 70 u 80 bobinas de mecha, el paso anterior del hilo. Que el peso de estas bobinas es de 4 kilos y medio o 5 de 30 a 35 cm de diámetro por otro tanto de alto, alrededor de 5 kilos…”.

    Todo ello implicaba un cierto esfuerzo al realizar sus tareas que ha sido reiterado, generando microtraumatismos. Por su parte, no se ha acreditado en autos que se hayan entregado elementos de protección, que se otorgaran cursos, ni que le brindaran Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20259497#244300382#20190913124338258 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII asesoramiento al actor a fin de evitar que los esfuerzos diarios y las posiciones adoptadas para desempeñar sus tareas repercutieran negativamente en su organismo. Asimismo, los deponentes han sido contestes en sostener que el ambiente era ruidoso.

    Tampoco se encuentra acreditado, que cuando la demandada asumió sus obligaciones contractuales y legales, el actor padeciera de alguna de las dolencias reclamadas o que los niveles de ruido en el establecimiento, donde se desempeñaba como dependiente, se encontraran dentro de los parámetros normales. N., por su parte, que tales esfuerzos fueron detallados a fs. 7/8 de autos.

    A partir de lo expuesto y considerando que las lesiones detectadas, se encuentran topográficamente localizadas en las partes del cuerpo específicamente comprometidas por las labores, resulta aceptable concluir que la que presenta el actor se trata de una enfermedad originada por el trabajo. Por ello, no puede sino avalarse, en el caso a estudio, que existe suficiente relación causal entre el daño y las tareas y medio ambiente laborativo.

    Asimismo es dable señalar que existe en el caso: a) una relación etiológica: la mecánica, gestos motores, correspondientes a las maniobras que el actor debió realizar que le provocó, en su columna, las lesiones reclamadas y el ambiente ruidoso que le ocasionó una afección auditiva; b) una relación cronológica: ya que las secuelas se manifestaron mientras cumplía con sus tareas, y c) una relación topográfica: toda vez que coinciden plenamente las lesiones reclamadas con los segmentos corporales activos durante la mecánica de las labores efectuadas.

    El riesgo físico que presentaban los esfuerzos diarios para el actor no fue detectado a tiempo y si a ello se agrega que los mismos eran continuos y permanentes, resulta con un alto grado de certeza que tales extremos se constituyeron en los factores que contribuyeron a establecer la incapacidad detectada.

    Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20259497#244300382#20190913124338258 En base a ello, el vínculo entre las labores y las dolencias detectadas es razonable. Pretender que las mismas se ocasionaron por causas ajenas importa adoptar una teoría jurídica diversa a la vigente, la que por cierto no se encuentra desarrollada en la resolución de grado, como así tampoco se ha acreditado positivamente cualquier otra causa distinta a los esfuerzos laborales desempeñados.

    Lo mismo puede pregonarse de la lesión auditiva, vinculada al ruido industrial.

    Lo señalado encuentra sustento no sólo en la teoría causal adoptada por el Código Civil –vigente al momento de generarse el daño - sino también en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la que ha señalado, en cuanto a la materialidad, que “…además de la conexión positiva, el método de la supresión mental hipotética genera los mismos resultados, ya que no se...

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