Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Julio de 2005, expediente Ac 93596

PresidenteNegri-Roncoroni-Soria-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 93.596 "F.P., R.M.R.I..

//P., 6 de julio de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Habiendo los presentes obrados tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 9 de Mar del P., donde se decretó la inhabilitación del causante, su nueva titular se excusó por motivos graves de decoro o delicadeza de seguir entendiendo en los mismos (art. 30, C.P.C.C.) y ordenó su pase a la Receptoría General de Expedientes a los fines de determinar el juez que debía intervenir en la internación (fs. 232).

Recibidas las actuaciones en el Juzgado n° 2, el magistrado a cargo, interpretando que la materia era exclusiva de los tribunales de familia, las remitió a dicho fuero (fs. 233).

A su vez, el Tribunal de Familia n° 1 departamental no aceptó la competencia atribuida (fs. 239/241), originándose el presente conflicto que corresponde a esta Suprema Corte resolver (art. 161 inc. 2, Constitución provincial).

Cabe señalar que, en el caso, habiéndose dictado la inhabilitación del señor R.F.P. por el Juzgado Civil y Comercial nº 9 (fs. 137/138), se fijó definitivamente su intervención, importando...

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