Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Octubre de 2018, expediente CIV 042269/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

F.P., ALICIA C/ UÑATES, JORGE EDUARDO Y

OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O

MUERTE)

(EXPTE. N°42269/2011)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

I. POSSE SAGUIER.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.A.F.P., en representación de su hijo,

entonces menor de edad, C.A.L., demandó a J.E.U. y “La Cabaña SA”, solicitando la reparación de los daños derivados del accidente sufrido por su hijo el día 5 de junio de 2009, mientras intentaba descender de un colectivo perteneciente a la empresa demandada. Relató que cuando el menor se disponía a bajar del transporte en cuestión, el chofer emprendió la marcha abruptamente provocando que éste caiga y golpee su cabeza y su espalda contra el cordón de la vereda.

Solicitó la citación en garantía de “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

El Sr. juez de primera instancia admitió la demanda,

condenando a las accionadas a abonar al actor la cantidad de $81.500, más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena contra la citada en garantía.

Fecha de firma: 05/10/2018

Alta en sistema: 09/10/2018

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

13196440#218123283#20181004112757115

El pronunciamiento fue apelado por todas las partes. El actor fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs.541/547, la demandada lo hizo a fs. 549/555 y la citada en garantía expresó sus agravios a fs. 554/556. Los memoriales fueron respondidos a fs. 558/560 y 561/568.

Los agravios de los recurrentes apuntan únicamente a cuestionar los montos indemnizatorios, la tasa de interés y la oponibilidad de la franquicia alegada por la citada en garantía.

II.- Incapacidad psicofísica sobreviniente y tratamiento psicológico futuro:

Se agravia el actor del importe fijado por estas partidas ($55.000) por considerarlo insuficiente. La demandada y la citada en garantía solicitan su reducción.

En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia de otros items que las lesiones temporarias padecidas pudieran haber generado, como gastos originados en los tratamientos o lucro cesante o la afección íntima que configure daño moral (C.. S. C, diciembre 10/1996,

"M., T.c.P., M.M. y otro s/ daños y per-

juicios", L. 197.056). Esta partida abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (C.. S. C, agosto 31/1993, L.T.1., p. 613,

fallo nº 92.215; id. S. C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2002, “M., J.Y.c.R.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 342.607).

Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la Fecha de firma: 05/10/2018

Alta en sistema: 09/10/2018

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

13196440#218123283#20181004112757115

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas,

psíquicas o estéticas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (conc. C.. S. C, septiembre 20/1999, "H., M. de la Cruz c/ Micro Ómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios", L. 258.943; C.. S. F, febrero 17/2012 “M., J.N.c.C., J.R. s/

daños y perjuicios

L. 584.684; id. S. F, mayo 27/2013, “N.S.M. c/ Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I.

(Línea 59) y otros s/ daños y perjuicios” L. 608.284).

El perito médico sostuvo que conforme surge de la documental médica obrante en autos (fs. 321/323), el actor “fue atendido en el Hospital Vélez Sarsfield con fecha 5 de...

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