Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Noviembre de 2010, expediente Rl 112769

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 112.769“F., P.S. c/ S., M.H.N. y Ot. Despido, Etc.”.

//P., 24 de Noviembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo n° 2 de Bahía Blanca, rechazó íntegramente la demanda incoada por P.S.F. contra M.H.N.S. y J.H.S., en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 220/227 vta.).

    Para así decidir, juzgó no acreditada la existencia de relación de subordinación laboral invocada por la parte actora.

    Expuso que si bien el accionante probó haber trabajado para H.S. hasta su muerte, no acreditó que los demandados continuaran tras su fallecimiento con la explotación del taller de mantenimiento y reparación de equipos de gas y afines, ni la existencia del vínculo de trabajo atribuido a los accionados con posterioridad a su desvinculación laboral por causa de muerte del empleador y hasta el 18 de abril de 2005 en que se colocara en situación de despido indirecto con los demandados.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 233/240 vta.), el que fue concedido (fs. 241).

    En su presentación relata los antecedentes de la causa, invoca absurdo y arbitrariedad en la valoración de la prueba, esencialmente de la testimonial y cita las normas que considera violadas. Asimismo alega excesivo rigor formal.

    Se agravia -en concreto- de la desestimación de los reclamos impetrados en el escrito de inicio.

  3. En este marco, el impugnante no logra descalificar las esenciales motivaciones del fallo recurrido, toda vez que la crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que ela quodebió ponderar la prueba aportada al proceso, soslayando que el absurdo sólo puede juzgarse configurado ante una demostración cabal de su existencia. Resulta evidente, pues, que no basta con invocarlo, pues resulta indispensable ponerlo de manifiesto a través de una correcta y concreta fundamentación, ya que la vía extraordinaria no puede abrirse sin una eficiente acreditación del error, resultando insuficiente el agravio cuyo contenido sólo se dirige a disputarle al juzgador de grado el...

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