Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Septiembre de 2017, expediente CSS 014799/2007/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 14799/2007 Autos: “FERNANDEZ PAULINO c/ ESTADO NACIONAL- M° DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 14799/2007 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del “a quo” que decretó la caducidad de la instancia.

Surge de autos que el Juez a-quo a fojas 44 declaró de oficio la caducidad de instancia de oficio (art. 316 CPCCN) pues considera que ha transcurrido con holgura el plazo dispuesto por el art. 310 del CPCCN.

Atento a la cuestión a resolver, el Alto Tribunal ha señalado que la naturaleza alimentaria de los créditos previsionales: "... exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquellos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, momentos en la vida en los que la ayuda es más necesaria. Sus titulares son ciudadanos y habitantes que al concluir su vida laboral supeditan su sustento, en principio absolutamente, a la efectiva percepción de esas prestaciones que por mandato constitucional les corresponden" (CSJN, "R.Z., V.F. s/queja", sent. del 25-5-88 Cons.

4°).

La doctrina que se desprende del fallo citado, es de indiscutible aplicación a la hora de decidir cuestiones que involucren derechos de naturaleza previsional si se pretende arribar a una decisión equitativa, y sobre todas las cosas, justa.

Sentado ello, no cabe dejar de lado lo dispuesto por el art. 36 inc. 1° del CPCCN, en cuanto dispone que aún sin requerimiento de parte, los jueces y tribunales pueden tomar las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso, norma ésta que posibilita al magistrado adecuar aquél a los principios básicos de la Seguridad Social (cfe. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Fenochietto-Arazi, T. 1, págs. 152/153) del voto de la Dra. M., C.F.S.S., S.I., sent. int. 45.792, del 18-3-98, “L.C., A.M. c/Anses”.

También el Poder Judicial, como última ratio institucional del bien común, y por consiguiente de la paz social, está obligado más que nadie a ceñirse a los grandes principios que hacen al bien común, y por ende, estar muy atento a que su tarea de dirimir pleitos tenga en cuenta principalmente la verdad objetiva y no aspectos meramente...

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