Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Abril de 2015, expediente CAF 040696/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa n° 40.696/2011, “F., P.R. c/ EN-Mº Seguridad – PFA – dto. 6581/58 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.” —Juzgado nº 9.

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “F., P.R. c/ EN-Mº Seguridad – PFA –

dto. 6581/58 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”; El Dr. R.E.F. dijo:

  1. La señora P.R.F. promovió demanda contra el Estado Nacional —Ministerio de Seguridad y Policía Federal —, con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución 405/2011 —dictada por dicho ministerio— se disponga su nombramiento definitivo como profesora titular de cargos docentes, dentro del marco previsto en el decreto 6581/1958, y se le asigne la jerarquía de “auxiliar superior de 1º” para desempeñarse en la “Escuela de C. de la Policía Federal Argentina, C. General J.Á.P.”.

    Solicitó, asimismo, que se liquide la diferencia de los haberes mensuales correspondientes en forma retroactiva al 17 de junio de 2008, día en que presentó el reclamo administrativo (fs. 2/13).

  2. El señor juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas a cargo de la actora (fs. 136/140).

    Para decidir de esa manera, en cuanto aquí interesa, sostuvo que:

    (i) la previsión del artículo 4º del decreto 1759/1972, referente a que todas las actuaciones administrativas deben ser impulsadas de oficio por el órgano competente no obsta a que también el interesado inste el procedimiento; quedan exceptuados de ese principio aquellos trámites en los que, como es el caso de la actora, medie sólo el interés privado del particular, a menos que, a pesar de ese carácter, la resolución a dictarse pueda llegar a afectar de algún modo el interés general; Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. 1 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n° 40.696/2011, “F., P.R. c/ EN-Mº Seguridad – PFA – dto. 6581/58 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.” —Juzgado nº 9.

    (ii) no existen dudas acerca de que desde la notificación de la resolución 190/2009, la actora contaba con un plazo de sesenta días para interponer el recurso jerárquico y de que su cómputo debía iniciarse a partir del 6 de marzo de 2009, fecha en que se notificó dicha resolución; (iii) los actos administrativos impugnados no presentan ningún vicio; y dado que la actora no instó tempestivamente el recurso jerárquico, la resolución 190/2009 se encuentra firme y por ende no es susceptible de ser revisada en sede judicial.

  3. La actora apeló esa decisión (fs. 144) y expresó agravios (fs.

    152/156) que fueron replicados (fs. 158/159).

  4. Los agravios pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    (i) el juez realizó una valoración equivocada del procedimiento administrativo, en tanto: (a) éste debe impulsarse de oficio; (b) la garantía del informalismo opera sólo en favor del particular; y (c) la administración debe actuar lealmente, con arreglo a los principios del debido proceso adjetivo; (ii) su interés no es meramente privado; ella peticionó por “la aplicación de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, de trabajar y de propiedad” y que se respeten sus derechos de índole laboral y a recibir una justa retribución por su trabajo; (iii) la sentencia es arbitraria e irrazonable, pues sólo se examinaron cuestiones “administrativas” y se omitieron las “cuestiones de hecho denunciadas”, la “vulneración de normas de raigambre constitucional” y la “afectación directa que dichos hechos y violaciones causan en [su] patrimonio”.

  5. Previamente a examinar los agravios, es conveniente enunciar los hechos más relevantes del caso.

    Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa n° 40.696/2011, “F., P.R. c/ EN-Mº Seguridad – PFA – dto. 6581/58 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.” —Juzgado nº 9.

    Según surge de las constancias de la causa, la actora se desempeña como profesora titular de las cátedras de derecho penal I y II de la “Escuela de C.C. General J.Á.P.”

    (fs. 15 y 17).

    El 17 de junio de 2008 presentó un escrito ante el “DEPARTAMENTO ESCUELA DE CADETES” con la finalidad de que “se eleve […] a las sucesivas instancias administrativas necesarias hasta la intervención del Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina conforme a los Arts. 343 Inc. “b”, 339 Inc. b) y concordantes del Decreto Nº 1866/83 Reglamentario de la Ley 21.965” (fs. 72/73).

    En dicha presentación solicitó que se contemplara la posibilidad de su nombramiento definitivo como profesora titular de los cargos docentes que desempeña en el marco del estatuto del personal civil de la Policía Federal Argentina, aprobado por el decreto 6581/1958, en el “ESCALAFÓN ‘A’ – TECNICO PROFESIONAL”, atento a que cumplía funciones para cuyo desempeño se requiere el título universitario y a que se encontraba vencido el plazo contemplado en el artículo 12 del aludido estatuto.

    El 12 de febrero de 2009, por medio de la resolución 190, el J. de la Policía Federal Argentina desestimó la pretensión de la actora (fs.

    74/76). No consta en la causa la notificación de ese acto.

    El 15 de septiembre de 2009 la actora realizó una nueva presentación ante el “SEÑOR JEFE DE CURSOS DE LA ESCUELA DE CADETES” en la que señaló que “en virtud de no haber sido intimada conforme lo prescribe el artículo 1 Inc. 9 del Decreto 19549/72 es que solicito […] que se eleve al Sr...

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