Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Marzo de 2015, expediente 39118/2006

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:39118/2006 SENTENCIA DEFINITIVA N°: 164741 AUTOS: “F.P.A.C.-M° JUSTICIA DDHH-SPF S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

CFSS – SALA III BUENOS AIRES, 18 de marzo de 2015 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I. Contra la sentencia de fs. 108/111, que resolvió

hacer lugar a la demanda, y ordenó computar a los fines del cálculo del haber de retiro los suplementos creados por los decs. 2807/93, a la vez que impuso las costas a la vencida, apelaron ambas partes.

En virtud de lo dispuesto por el art. 259 del C.P.C.C.N., este Tribunal dispuso poner los autos en oficina y notificar de ello a la accionante, sin que mereciera respuesta alguna a pesar de estar debidamente notificada según surge de fs. 121.

El art. 266 del mencionado cuerpo legal prescribe: "si el apelante no expresara agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. anterior, el Tribunal declarará desierto el recurso,...".

II. Del memorial de la accionada se desprende que cuestiona lo decidido en torno del fondo del asunto, por la imposición de las costas a su cargo; por los honorarios regulados a la dirección letrada de la actora; la fecha desde la que prospera la prescripción, y solciita de descuenten las sumas correspondientes a los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09.

  1. En primer término, cabe señalar que la Sra. Juez a quo ordenó incorporar las sumas en cuestión en los términos de los precedentes de Corte „Machado, P.J.M.‟ y „K. de Groll, E.E., a los que remitió expresamente al tratar el carácter de la compensación pretendida (ver considerando 3). Por ello, y contrariamente a lo sostenido por la demandada en su memorial, ha de aclararse que el fallo recurrido ordenó la incorporación en el haber de retiro de los actores de los suplementos creados por dec. 2807/93 con carácter no remunerativo no bonificable.

    Así las cosas, considero que la cuestión a resolver guarda similitud con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", fallada el 17.03.98, dada la similitud de los suplementos creados por dec. 2744/93 con los que se reclaman en autos.

    En dicho precedente, la Excma. Corte sostuvo: "Que, entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 que relaciona las circunstancias calificantes del derecho a los beneficios con particulares exigencias de algunos cargos en un caso o singulares responsabilidades de...

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