Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 30 de Septiembre de 2014, expediente CIV 098772/2009/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 98772/2009 – F.P.A. c/ DE BONA EDUARDO Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la resolución de fs. 320. Expresó sus agravios a fs. 322/324, los que fueron respondidos por la actora a fs. 327/vta.

  2. Se advierte que la presentación de fs. 322/324 no se ajusta a lo prescripto por el art. 265 del Código Procesal, que exige que contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, ya que debe ser un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida con el fin de obtener su revocación o modificación por el Tribunal.- Crítica concreta y razonada que no se sustituye con una mera discrepancia, ni con la introducción de cuestiones no alegadas en la anterior instancia, sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando al Tribunal de Alzada las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas.-

    Sólo el criterio amplio que emplea el Tribunal para entender en las críticas de los apelantes en aras de la defensa en juicio, permite efectuar algunas consideraciones sobre la citada pieza, ya que un análisis pormenorizado de la misma llevaría a la deserción del recurso conforme lo autoriza el art. 266 del Código de forma.-

  3. Ahora bien, ninguno de los cuestionamientos ensayados por el recurrente alcanzan a conmover la decisión adoptada por el Juez “a quo”.

    Es que la cuestión introducida en relación a la etapa de mediación es una cuestión extraña a lo resuelto en autos. En todo caso, debió ser introducida en legal forma para ser decidida en la oportunidad correspondiente.

  4. No obstante ello, se dirá que cuando deben realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de quien ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de aquel que no tuviere representación conferida; debiendo el gestor, en su Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA primera presentación, indicar la parte por quien ha de actuar y las razones que justifiquen la seriedad del pedido (art. 48, párr. 2do. del CPCCN).

    La norma es...

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