Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Marzo de 2017, expediente FLP 021101239/2007/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, seis de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente nº 21101239/2007, caratulado “FERNANDEZ,

P. c/ SENASA y OTROS s/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, de fs.929/945vta. hizo lugar a la acción incoada

    por P. y, en consecuencia, condenó al Servicio Nacional de Sanidad y

    Calidad Agroalimentaria –SENASA, Frigorífico Gorina SAIC y a Liberty ART SA. a

    abonarle la suma de $183.000, con más la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A.

    desde la fecha de toma de conocimiento del hecho generador del daño 10 de abril de 2005

    hasta su efectivo pago. Asimismo, impuso las costas del proceso a las demandadas y difirió

    la regulación de los honorarios profesionales.

  2. Esta decisión fue apelada conforme las piezas recursivas y expresiones de agravios

    que lucen a fs.947 y 962/967vta., por la actora; a fs.949 y 970/972vta., por el Frigorífico

    Gorina S.A.; y a fs.954 y 973/980, por Liberty ART. Las impugnaciones de las demandadas,

    recibieron contestación de la actora, a fs.982/993.

  3. Pues bien, previo al tratamiento de los agravios, resulta conveniente señalar las

    circunstancias que originaron el reclamo de la actora contra las demandadas.

    Esta acción de daños y perjuicios fue iniciada por P. contra el

    Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SE.NA.SA.), el Frigorífico Gorina

    SAIC y contra Liberty ART S.A.

    En su acción reclama una indemnización integral solidaria por la enfermedad

    profesional que dice padecer brucelosis y que atribuye causalmente a su trabajo.

    Pretende una reparación plena por el daño padecido y, por tal motivo, tacha de

    inconstitucional la indemnización tarifada prevista en la ley 24.557.

    Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11358424#173187530#20170307082939361 Al fundamentar su acción, indica que comenzó a prestar tareas para el SENASA el

    01/07/2003 y que, previo examen médico preocupacional, fue declarada apta para trabajar.

    Explica que desarrollaba su labor en dependencias del FRIGORÍFICO GORINA

    SAIC –EST.OF. Nº2025, en la playa de faena bovina como ayudante de veterinario,

    realizando inspecciones de vísceras y carcazas de ganado vacuno ante morten y post morten,

    con una jornada laboral de lunes a viernes de 07 a 15 hs. Su trabajo lo desarrollaba por

    secuencias de inspección durante una hora diez minutos, seguido de media hora de descanso.

    Precisa que la patronal debía entregarle elementos de seguridad: barbijo, guantes y

    antiparras, de uso indispensable y obligatorio, pero señala que éstos se suministraban en

    forma discontinua.

    Indica que el 10/04/2005, por exámenes médicos que debió realizarse, tomó

    conocimiento que padece la enfermedad profesional brucelosis, que tiene –según afirma

    relación de causalidad con la actividad que desarrollaba.

    Asimismo, agrega que recién el 24/05/2005 su empleador formuló la correspondiente

    denuncia de la enfermedad ante la Aseguradora de Riesgo de Trabajo LIBERTY ART S.A. y

    recién en esa fecha le concede licencia médica.

    Al respecto señala que durante 44 días, siguió laborando en la misma inspección de

    vísceras, en contacto con el mismo agente de riesgo, cuya exposición le produjo esta

    enfermedad y con el daño que conlleva haber estado durante todo ese período sin tratamiento

    médico.

    Expresa, también, que a los 15 días de efectuada la denuncia, la ART la cita en el

    Hospital Italiano de Capital Federal con el fin de efectuarle estudios para evaluarla. Como

    resultado de ello, el 21/07/2006 se emitió un dictamen médico en el cual se confirmó el

    diagnóstico de brucelosis, pero que la actora ha cuestionado porque se determina “sin

    incapacidad y sin recalificación”, otorgándole el alta definitiva.

    Al contrario de ello, considera que su infortunio laboral genera responsabilidad

    solidaria de las demandadas, tanto por sus consecuencias físicas como por la alteración

    psíquica que le provocó el conocimiento de la enfermedad que padece. Al respecto, señala

    Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11358424#173187530#20170307082939361 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II que se manifiesta con expectación penosa, tono emocional bajo, ansiedad, angustia, fobias,

    tristeza, inseguridad, desvalorización, desosiego, aislamiento emocional, pérdida de su

    autoestima y de la capacidad de resolución, trastornos del sueño, pesadillas, sobresaltos,

    irritabilidad.

    También indica que en septiembre de 2006 la demandada le interrumpe su licencia,

    conminándola a prestar tareas nuevamente, sin estar plenamente restablecida, circunstancia

    ésta que –dice no será nunca del 100% por la enfermedad y, aunque fueron tareas

    administrativas, debió desplegar un gran esfuerzo físico y mental que debilitó aún más su

    condición de salud, reintegrándose ante el temor a la pérdida de su trabajo.

    Señala que en autos existe de parte de las demandadas responsabilidad solidaria

    emergente del contrato de trabajo y de la normativa específica, con relación al deber de

    seguridad (art.30 de la LCT y 1074 del CC.). Agrega que los infortunios sufridos por ella

    fueron el resultado del riesgo de su actividad laboral y por tanto encuadrable en la

    responsabilidad objetiva del art.1113 del CC., como también en la subjetiva del art.1109 CC.,

    por la culpa empresaria en la obligación impuesta a la actora de efectuar su actividad en

    condiciones riesgosas.

    Acorde con su petición de reparación integral, solicita el abono de una indemnización

    de $717.292,12 o lo que en más o en menos resulte de la prueba, que abarque la incapacidad

    laboral del 70% por secuelas físicas y psíquicas, el daño biológico y el daño moral. A ello

    suma la futura atención y asistencia médica y farmacológica y la pérdida de chance.

  4. Como ya señalamos, la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo de

    reparación integral por la vía del derecho civil, considerando inconstitucional la limitación

    que establecía el hoy derogado (por ley 26.773) art.39.1 de la ley 24.557.

    Con relación a las normas aplicables, el a quo también precisó que no correspondía

    encuadrar la cuestión en el nuevo ordenamiento civil, sino que debía regirse por el Código

    Civil anterior, por cuanto el hecho constitutivo de la relación jurídica, es decir el hecho

    generador del daño, ocurrió con anterioridad al nuevo Código.

    Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11358424#173187530#20170307082939361 Por otra parte, en la sentencia apelada también se rechazaron las excepciones

    articuladas por las demandadas. Para tomar esta decisión, el a quo efectuó diversas

    consideraciones, que mencionaré brevemente:

    1. Desestimó la defensa de la doctrina de los actos propios ensayada por el Frigorífico

      Gorina, por cuanto entendió que la aceptación de prestaciones en especie que brinda la ART,

      por parte del trabajador que padece una enfermedad, no impide el reclamo de la reparación

      integral del daño sufrido.

    2. A partir de la valoración de la prueba documental, consideró acreditado que la

      actora trabajaba para SENASA. Al respecto, precisó que era ayudante frigorífico y que su

      función consistía en asistir al inspector veterinario en las tareas de fiscalización en los

      establecimientos frigoríficos. También determinó que su lugar de trabajo era el

      establecimiento 2025 Frigorífico Gorina, específicamente con tareas de inspección sanitaria

      de vísceras en el sector playa de faenas.

    3. Por último, con relación a la legitimación pasiva de Liberty ART, con apoyo del

      fallo...

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