Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Marzo de 2017, expediente FLP 021101239/2007/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, seis de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS: este expediente nº 21101239/2007, caratulado “FERNANDEZ,
P. c/ SENASA y OTROS s/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, proveniente del
Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:
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La sentencia de primera instancia, de fs.929/945vta. hizo lugar a la acción incoada
por P. y, en consecuencia, condenó al Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria –SENASA, Frigorífico Gorina SAIC y a Liberty ART SA. a
abonarle la suma de $183.000, con más la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A.
desde la fecha de toma de conocimiento del hecho generador del daño 10 de abril de 2005
hasta su efectivo pago. Asimismo, impuso las costas del proceso a las demandadas y difirió
la regulación de los honorarios profesionales.
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Esta decisión fue apelada conforme las piezas recursivas y expresiones de agravios
que lucen a fs.947 y 962/967vta., por la actora; a fs.949 y 970/972vta., por el Frigorífico
Gorina S.A.; y a fs.954 y 973/980, por Liberty ART. Las impugnaciones de las demandadas,
recibieron contestación de la actora, a fs.982/993.
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Pues bien, previo al tratamiento de los agravios, resulta conveniente señalar las
circunstancias que originaron el reclamo de la actora contra las demandadas.
Esta acción de daños y perjuicios fue iniciada por P. contra el
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SE.NA.SA.), el Frigorífico Gorina
SAIC y contra Liberty ART S.A.
En su acción reclama una indemnización integral solidaria por la enfermedad
profesional que dice padecer brucelosis y que atribuye causalmente a su trabajo.
Pretende una reparación plena por el daño padecido y, por tal motivo, tacha de
inconstitucional la indemnización tarifada prevista en la ley 24.557.
Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11358424#173187530#20170307082939361 Al fundamentar su acción, indica que comenzó a prestar tareas para el SENASA el
01/07/2003 y que, previo examen médico preocupacional, fue declarada apta para trabajar.
Explica que desarrollaba su labor en dependencias del FRIGORÍFICO GORINA
SAIC –EST.OF. Nº2025, en la playa de faena bovina como ayudante de veterinario,
realizando inspecciones de vísceras y carcazas de ganado vacuno ante morten y post morten,
con una jornada laboral de lunes a viernes de 07 a 15 hs. Su trabajo lo desarrollaba por
secuencias de inspección durante una hora diez minutos, seguido de media hora de descanso.
Precisa que la patronal debía entregarle elementos de seguridad: barbijo, guantes y
antiparras, de uso indispensable y obligatorio, pero señala que éstos se suministraban en
forma discontinua.
Indica que el 10/04/2005, por exámenes médicos que debió realizarse, tomó
conocimiento que padece la enfermedad profesional brucelosis, que tiene –según afirma
relación de causalidad con la actividad que desarrollaba.
Asimismo, agrega que recién el 24/05/2005 su empleador formuló la correspondiente
denuncia de la enfermedad ante la Aseguradora de Riesgo de Trabajo LIBERTY ART S.A. y
recién en esa fecha le concede licencia médica.
Al respecto señala que durante 44 días, siguió laborando en la misma inspección de
vísceras, en contacto con el mismo agente de riesgo, cuya exposición le produjo esta
enfermedad y con el daño que conlleva haber estado durante todo ese período sin tratamiento
médico.
Expresa, también, que a los 15 días de efectuada la denuncia, la ART la cita en el
Hospital Italiano de Capital Federal con el fin de efectuarle estudios para evaluarla. Como
resultado de ello, el 21/07/2006 se emitió un dictamen médico en el cual se confirmó el
diagnóstico de brucelosis, pero que la actora ha cuestionado porque se determina “sin
incapacidad y sin recalificación”, otorgándole el alta definitiva.
Al contrario de ello, considera que su infortunio laboral genera responsabilidad
solidaria de las demandadas, tanto por sus consecuencias físicas como por la alteración
psíquica que le provocó el conocimiento de la enfermedad que padece. Al respecto, señala
Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11358424#173187530#20170307082939361 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II que se manifiesta con expectación penosa, tono emocional bajo, ansiedad, angustia, fobias,
tristeza, inseguridad, desvalorización, desosiego, aislamiento emocional, pérdida de su
autoestima y de la capacidad de resolución, trastornos del sueño, pesadillas, sobresaltos,
irritabilidad.
También indica que en septiembre de 2006 la demandada le interrumpe su licencia,
conminándola a prestar tareas nuevamente, sin estar plenamente restablecida, circunstancia
ésta que –dice no será nunca del 100% por la enfermedad y, aunque fueron tareas
administrativas, debió desplegar un gran esfuerzo físico y mental que debilitó aún más su
condición de salud, reintegrándose ante el temor a la pérdida de su trabajo.
Señala que en autos existe de parte de las demandadas responsabilidad solidaria
emergente del contrato de trabajo y de la normativa específica, con relación al deber de
seguridad (art.30 de la LCT y 1074 del CC.). Agrega que los infortunios sufridos por ella
fueron el resultado del riesgo de su actividad laboral y por tanto encuadrable en la
responsabilidad objetiva del art.1113 del CC., como también en la subjetiva del art.1109 CC.,
por la culpa empresaria en la obligación impuesta a la actora de efectuar su actividad en
condiciones riesgosas.
Acorde con su petición de reparación integral, solicita el abono de una indemnización
de $717.292,12 o lo que en más o en menos resulte de la prueba, que abarque la incapacidad
laboral del 70% por secuelas físicas y psíquicas, el daño biológico y el daño moral. A ello
suma la futura atención y asistencia médica y farmacológica y la pérdida de chance.
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Como ya señalamos, la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo de
reparación integral por la vía del derecho civil, considerando inconstitucional la limitación
que establecía el hoy derogado (por ley 26.773) art.39.1 de la ley 24.557.
Con relación a las normas aplicables, el a quo también precisó que no correspondía
encuadrar la cuestión en el nuevo ordenamiento civil, sino que debía regirse por el Código
Civil anterior, por cuanto el hecho constitutivo de la relación jurídica, es decir el hecho
generador del daño, ocurrió con anterioridad al nuevo Código.
Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11358424#173187530#20170307082939361 Por otra parte, en la sentencia apelada también se rechazaron las excepciones
articuladas por las demandadas. Para tomar esta decisión, el a quo efectuó diversas
consideraciones, que mencionaré brevemente:
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Desestimó la defensa de la doctrina de los actos propios ensayada por el Frigorífico
Gorina, por cuanto entendió que la aceptación de prestaciones en especie que brinda la ART,
por parte del trabajador que padece una enfermedad, no impide el reclamo de la reparación
integral del daño sufrido.
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A partir de la valoración de la prueba documental, consideró acreditado que la
actora trabajaba para SENASA. Al respecto, precisó que era ayudante frigorífico y que su
función consistía en asistir al inspector veterinario en las tareas de fiscalización en los
establecimientos frigoríficos. También determinó que su lugar de trabajo era el
establecimiento 2025 Frigorífico Gorina, específicamente con tareas de inspección sanitaria
de vísceras en el sector playa de faenas.
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Por último, con relación a la legitimación pasiva de Liberty ART, con apoyo del
fallo...
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