FERNANDEZ PALMA, CELIA LORENA c/ CLIENTING GROUP S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha08 Noviembre 2018
Número de expedienteCNT 027131/2015/CA001
Número de registro221245766

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93111 CAUSA NRO.

27131/2015 AUTOS: “F.P.C.L. c/ CLIENTING GROUP S.A. y Otros s/ Despido”

JUZGADO NRO. 2 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de Primera Instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, el Sr. magistrado de origen concluyó que Clienting Group SA y la actora se vincularon a través de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado y que la actora cumplía una jornada completa por lo que la extinción del vínculo por finalización del contrato resultó improcedente viabilizándose los conceptos indemnizatorios y las diferenciales salariales reclamadas. Asimismo, extendió la responsabilidad a las restantes codemandadas –Peugeot Citrôen SA (PCA SA) y Circulo de Inversores SA de Ahorro para Fines Determinados- con fundamento en lo normado por el art. 30 de la LCT.

  2. Tal decisión es apelada por las codemandadas PCA SA y Círculo de Inversores a tenor de la memoria de fs. 406/413. Por su parte, a fs.

    405, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

  3. Se quejan las coaccionadas principalmente porque se las condenó con fundamento en lo normado por el art. 30 de la LCT, por la procedencia del recargo previsto por el art. 2º de la Ley 25323 y por considerar elevados los honorarios asignados a la representación letrada de la actora y al perito contador.

  4. Adelanto que por mi intermedio, el recurso intentado no tendrá

    favorable recepción.

    Llega firme a esta Instancia que la trabajadora se desempeñó en la categoría de auxiliar especializada B”, conforme CCT 130/75, contratada por la codemandada Clienting Group SA, cumpliendo sus tareas de atención Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #26946912#221245766#20181108132839834 Poder Judicial de la Nación telefónica (telemarketer) de clientes de las codemandadas PCA SA y Círculo de Inversores SA., completando una jornada de 30 horas semanales que superó

    los 2/3 de la jornada normal fijada convencionalmente para dicha actividad en 36 horas. Tampoco se discute ante esta Alzada que las partes se vincularon por un contrato de trabajo de tiempo indeterminado toda vez que el contrato a plazo fijo celebrado oportunamente por ambas, fue considerado de tiempo indeterminado por aplicación de la presunción prevista por el art. 90 de la LCT.

    De esta manera, el Sr. Juez de grado condenó a la empleadora al pago de las indemnizaciones por despido injustificado y de diferencias salariales por cumplimiento de jornada completa y no reducida, cuestión que también se encuentra firme. Asimismo, extendió la responsabilidad a las codemandadas aquí apelantes con fundamento en lo normado por el art. 30 e la LCT, lo que motiva la queja.

  5. En lo atinente a la condena solidaria en los términos del art. 30 de la L.C.T., considero que lo resuelto en origen debe ser confirmado. El señor Juez que me precedió consideró que PCA SA (Peugeot Citroên Argentina SA) y Circulo de Inversores SA. son solidariamente responsables en virtud de lo dispuesto...

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