Fernández Pablo Exequiel S/ Infracción a la Ley 23.737
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2008 |
Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 27 de Octubre de 2008.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra la resolución de fs. 56/63; y CONSIDERANDO:
Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores RICARDO MARIO
SANJUAN, R.D.M., E.C.W. y MARINA
COSSIO DE M.:
Que la defensa de P.E.F. deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fs. 56/63, por la cual se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737 (tenencia de estupefaciente destinado al consumo personal); a fs. 64/66 y vta.
El recurso es mantenido a fs. 75, presentando informe de agravios a fs. 77/80.
Que en esta instancia el señor Defensor oficial expresa que el tipo penal contenido en el segundo párrafo del art. 14 de la ley 23.737 es inconstitucional ya que, dicho precepto, viola el principio constitucional contemplado en la primera parte del art. 19 de la C. Nacional.
Sostiene, que la restricción establecida en el art. 14, segunda parte,
de la ley 23.737, se contradice con lo establecido por el art. 19 de la C.N.,
cuando no se produce una afectación al bien jurídico protegido por la norma, que es la salud pública, y que, en caso de estimarse lo contrario, se realizaría una interpretación restrictiva de justificación de la intromisión del Estado en los derechos individuales.
Afirma, que la conducta de su defendido no ha puesto en peligro el bien jurídico tutelado-salud pública-, ni ha trascendido el ámbito de reserva resguardado por el art. 19 de la C.N.; ello por cuanto, las circunstancias en que se produjo el procedimiento y la escasa cantidad de estupefaciente secuestrado,
permite afirmar que dicha sustancia estaba destinada al consumo personal del encartado.
Considera que la tenencia que se le imputa a su pupilo no trasluce un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros, ni su conducta puede ser imitada por terceros.
Cita doctrina y jurisprudencia que avalan su postura y efectúa una transcripción de fallos que declaran la inconstitucionalidad del párrafo 2do del art. 14 de la ley 23.737; solicitando, en consecuencia, se revoque la resolución cuestionada declarandose la inconstitucionalidad del articulo cuestionado; o en su defecto de disponga el sobreseimiento del encausado por resultar atípica la conducta desplegada.
Destaca al respecto el criterio de la C.N.Crim. y Correccional Federal, S.I., en los autos "T.S. " de fecha 9-5-2006 en el cual se sostuvo que "cabe sobreseer a quien se encuentra imputado en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal si éste fue sorprendido con una pequeña cantidad de marihuana en su poder mientras transitaba solo por la vía pública en horas de la madrugada pues, dicha circunstancia, permite descartar el riesgo potencial para la salud pública que fundamentaría la punibilidad de ese hecho...".
Que este Tribunal considera que no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 14 párrafo 2do. de la ley 23.737
confirmando la resolución venida en recurso en base a los siguientes fundamentos.
I- Que conforme se desprende de las constancias de la causa, el Juez a quo, mediante resolución de fecha 13-02-2007 concede la excarcelación de F. calificando la conducta del nombrado en las previsiones del art.
14, segundo párrafo de la ley 23.737 -tenencia para consumo personal- ( v. fs,
42/43 ) solicitando posteriormente la defensa, se declare la inconstitucionalidad de dicho precepto y se sobresea a su defendido (v. 46/47 y vta.); obrando a fs.
56/63 el decisorio impugnado mediante el cual se rechaza dicha petición.
Que en primer lugar, conviene recordar que no existen derechos constitucionales absolutos, sino que pueden ser razonablemente limitados en su ejercicio, y que, en la interpretación constitucional sobre las leyes debe partirse de la base de que no se presume la inconsecuencia del legislador.
En segundo término, es criterio de este Tribunal que: "La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es una acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "última ratio" del orden jurídico,
ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley...
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