FERNANDEZ PABLO EDUARDO c/ SUEIRO JONATHAN Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Fecha06 Julio 2022
Número de expedienteCIV 049131/2010/CA001
Número de registro272

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los seis días del mes de julio dos mil veintidós, reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “FERNANDEZ PABLO

EDUARDO C/ SUEIRO JONATHAN Y OTRO S/

INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)” (Expte.

n 49131/2010), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por P.E.F., contra J.S. y “DIA ARGENTINA S.A.”, condenándolos - y de manera extensiva a “Zúrich Argentina Compañía de Seguros S.A.”- a abonar la suma de Pesos Un Millón Seiscientos Sesenta y Dos Mil Quinientos ($ 1.662.500), se alza la parte actora quien expresó agravios que no fueron respondidos. La empresa demandada también fundó su recurso y obtuvo la respuesta de su contraria. El recurso de la citada en garantía fue declarado desierto.

  2. El hecho que motivó el proceso ocurrió el día 24 de junio de 2008 a las 17.30 hs. en el Supermercado de nombre de fantasía “DIA%”, sito en la Avenida Rivadavia al 5800 de esta ciudad. Según se narró en la demanda, la madre del sr. F. había realizado una compra en la que se había producido un error en el cobro. Cuando ella lo reclamó fue maltratada por S.. Ante la situación,

    1. fue a requerir las explicaciones del caso y en esta instancia fue agredido por el Sr. S. con un elemento cortante. (demanda,

    ampliación)

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Las emplazadas admitieron que ocurrió una pelea en las circunstancias de tiempo y lugar señaladas, pero discreparon acerca de la manera en que esta se desarrolló. Afirmaron que efectivamente hubo una mujer contrariada por un error en la facturación, pero desconocen que se trate de la madre del actor. Así todo, indican que el error fue subsanado y se ofrecieron disculpas a la damnificada. Que luego, el Sr. F. se acercó a donde S. trabajaba - con un cuter en la mano, porque estaba abriendo cajas para reponer mercadería en las góndolas - con la clara intención de golpearlo, ante lo que el empleado intentó estirar los brazos para alejar al agresor en un gesto defensivo. (Contesta DIA, Contesta Sueiro)

  3. El juez de grado encontró aplicable el Código Civil de V.S. vigente a la fecha del hecho. Encuadró la responsabilidad de S. en el ámbito subjetivo previsto en los artículos 1072 y 1067. Analizó la escasa prueba producida y concluyó

    que puede tenerse por cierto que una pelea ocurrió y que los contrincantes resultaron heridos, más no los pormenores en relación a la manera en que se desarrolló. Por eso, concluyó que la conducta de ambos contendientes tuvo incidencia en el resultado dañoso, por lo que les endilgó a cada uno la responsabilidad en el 50%. Condenó a la empresa demandada de manera concurrente en función de la responsabilidad refleja que le cabe por el hecho del dependiente.

    Luego, valoró los daños reclamados y estableció los intereses.

  4. La parte actora sostiene que la responsabilidad debe endilgarse en su totalidad a su contraria y se queja por la valoración de la prueba. La demandada afirma que no se encuentra acreditada la ocurrencia del hecho narrado y cuestiona la atribución de responsabilidad. Además se queja por el acogimiento de los diferentes rubros de la cuenta indemnizatoria.

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

  5. Comenzaré por referirme a los agravios sobre la responsabilidad ya que de su suerte dependerá la de los demás esbozados.

    La demandada DIA% argumenta que el hecho no se encuentra probado y discute la valoración de las pruebas testimoniales obrantes en la causa penal. Entiende que ninguno de los deponentes observó el momento en el que se inició...

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