Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Agosto de 2018, expediente CIV 084868/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 84868/2014/CA001 JUZG. N° 24 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “FERNANDEZ, OVIDIO EDUARDO C/ AHUMADA, J.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fojas 244/256, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D..

I., D.S. y F..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

  2. Contra la sentencia en la que la señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por O.E.F. contra J.Á. Ahumada y Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., se alza a fojas 275/277 la compañía aseguradora. Aquella presentación mereció la réplica de la actora de fojas 279/280, quedando en consecuencia las actuaciones en condiciones de dictar sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: TRIBUNAL #24456768#213446628#20180814120425699

  3. El hecho que motivó estos obrados se produjo el día 23 de marzo de 2014, a las 05:30 hs. aproximadamente, en ocasión en que el vehículo del actor, Chevrolet Prisma, dominio KRM-494, se encontraba estacionado sin ocupantes contra la acera derecha de la Av.

    J.B.A., altura 35 aproximadamente. En dichas circunstancias, ese vehículo del accionante resultó embestido en su parte trasera izquierda por la delantera derecha del rodado Peugeot 206, dominio DNV-289 conducido por el demandado J.Á. Ahumada.

    A raiz del impacto, el automóvil del actor fue desplazado hacia delante, colisionando su parte delantera contra la trasera del automotor Fiat Palio que lo precedía, y siendo proyectado, asimismo, hacia su derecha, golpeando y aprisionando de esta manera sus ruedas delantera y trasera derechas contra el cordón de la acera en la cual se hallaba estacionado.

    Para tener por acreditado el hecho en dichos términos, la Sra. Jueza de grado consideró la renuencia puesta de manifiesto por el demandado J.Á. Ahumada a responder el emplazamiento que se le efectuara, la declaración del único testigo presencial, O.R.Á., la denuncia de siniestro efectuada por el conductor y/o titular del rodado actor y, por último, lo que las conclusiones del peritaje mecánico pusieron en evidencia.

    Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: TRIBUNAL #24456768#213446628#20180814120425699 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Así, declaró procedente la acción resarcitoria y acordó $78.329 por los daños materiales, $11.000 por el lucro cesante y $4.500 por la pérdida del valor venal.

    En esta instancia se queja la recurrente únicamente de la cuantía por la que procedió el rubro daños materiales y de la forma en que se aplicaran los intereses.

    Habida cuenta de que la responsabilidad atribuida en la sentencia no se encuentra cuestionada en esta...

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