Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2020, expediente L. 121463

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.463, "F., O.R. contra QBE Argentina. Apelación de Resolución Administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín hizo lugar a la apelación planteada, con costas del modo que especificó (v. fs. 298/301).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 308/316 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de grado admitió el recurso de apelación deducido por el señor O.R.F. contra el dictamen de la Comisión Médica n° 14 de la ciudad de Junín y estableció que, por el accidente de trabajo sufrido, el apelante padece una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 43,16% del índice de la total obrera, modificando así el porcentaje fijado con carácter provisorio por la autoridad de aplicación en sede administrativa (v. fs. 298/301).

  2. El legitimado activo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurda valoración de los escritos constitutivos y la violación de los arts. 10, 11, 15, 168 y 171 de la Constitución provincial; 47 de la ley 11.653; 18 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita (v. fs. 212/215).

    II.1. Alega que el fallo de grado transgredió el principio que veda lareformatio in pejuspor el cual se prohíbe aplicar al recurrente una sentencia más gravosa que aquella que apeló.

    Afirma que ela quodebió mantener incólume las conclusiones y resoluciones favorables a la pretensión actoral, en especial lo referido al porcentaje de incapacidad que padece el trabajador, en tanto dicho extremo no fue cuestionado en la apelación. Sin embargo, explica que el tribunal fijó una minusvalía inferior a la determinada antes de recurrir el dictamen administrativo, lo que supone además una transgresión de su derecho de propiedad y defensa en juicio, por cuanto dicha decisión va a derivar en una rebaja en la indemnización correspondiente conforme la Ley de Riesgos del...

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