Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente B 60557

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-Genoud-Kogan-de Lázzari-Torres
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P.,N., G., K., de L., T.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.557, "F., O.F. c/ Banco Provincia s/D.C.A".

A N T E C E D E N T E S

El señor O.F.F., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Solicita la anulación de la resolución mediante la cual se dispuso su cese como personal temporario y de la resolución que rechazó el recurso de revocatoria deducido.

En consecuencia, requiere su reincorporación en el cargo que ocupaba y el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que alega haber padecido.

Por otro lado, peticiona el dictado de una medida cautelar a fin de que se disponga la suspensión de los efectos de los actos administrativos cuestionados.

Este Tribunal, mediante resolución de fecha 28-IX-1999, resuelve no hacer lugar al pedimento precautorio (glosada a fs. 31).

Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio el Banco de la Provincia de Buenos Aires y opone excepción de incompetencia. Argumenta que las resoluciones atacadas se encuentran firmes y consentidas por falta de impugnación oportuna, resultando de aplicación el art. 39 inc. 1 segunda parte del C.igo Varela (vigente en ese momento).

Esta Corte, por resolución de 17-X-2001 -glosada a fs. 139/141-, desestimó la excepción y difirió su tratamiento para esta oportunidad e intimó al Banco de la Provincia a contestar la demanda, cuya presentación obra a fs. 172/182.

A fs. 189 el 26 de agosto de 2002 se presentó la señora E.M.G. denunciando el fallecimiento de su cónyuge actor, ocurrido el día 12 de septiembre de 2000, acompaña para acreditar copia certificada de acta de defunción y de la libreta de matrimonio, quien expresó su voluntad de continuar con el proceso incoado (v. fs. 201).

Agregadas las actuaciones administrativas a los autos, los cuadernos de prueba de las partes y presentados los alegatos, habiendo hecho uso de ese derecho ambas (a fs. 405/410 y 411/419) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Relata el actor que ingresó a trabajar al Banco de la Provincia de Buenos Aires en marzo de 1991, mediante contrato de "locación de obra", para controlar la seguridad de los edificios y el transporte de caudales, en la ciudad de Mar del Plata.

    Señala que a partir del año 1994 y hasta 1997 inclusive, el contrato suscripto pasó a ser por tiempo determinado (anual), regido por los arts. 6 inc. "b" y 9 del Estatuto del Personal de esa entidad, para desempeñarse como personal de vigilancia. Aclara que el Banco se obligaba a efectuar los aportes y retenciones previsionales.

    Explica que al comenzar el año 1998 se ordenó la firma de un contrato en el que se estableció una duración de seis meses (desde el 1 de enero de 1998 hasta el 30 de junio de 1998) y se le asignaron tareas semejantes a las de mantenimiento, que excedían las de vigilancia. Ante esa circunstancia, indica que efectuó protestas, no siendo escuchadas las mismas.

    Afirma que como represalia por sus reclamos la entidad bancaria no renovó su contrato, quedando desvinculado de la institución a partir del día 1 de julio de 1998 mediante comunicación del 30 de junio de 1998. Agrega que el 30 de junio de 1998 se encontraba con licencia médica, atravesando un cuadro depresivo reactivo con reposo por treinta días.

    Destaca que pese a estar enfermo quiso tomar vista de las actuaciones pero su reclamo verbal fue rechazado y decidió remitir un telegrama el día 11 de julio de 1998 denunciando que se encontraba enfermo y que la medida era ilegítima.

    Explica que el Banco sostuvo su posición mediante carta documento del 31 de julio de 1998, que fue contestada de su parte el 20 de agosto de 1998 rechazando el cese y reiterando su estado de salud.

    Frente al silencio realizó una presentación el 15 de abril de 1999 que fue contestada por la demandada el 7 de julio de 1999 en la que ratifica la decisión. Finalmente interpuso recurso el 22 de julio de 1999 y pronto despacho el 6 de septiembre de 1999 que no obtuvieron respuesta.

    Plantea la nulidad de la notificación por falta de recaudos legales, en tanto el Banco no acompañó copia del acto administrativo pertinente y solo enunció que la decisión era tomada "por disposición de la superioridad". Aduce falta de motivación del acto y alega desconocer qué elementos tuvo en cuenta el Banco para no renovar la contratación.

    Indica que el 15 de abril de 1999 solicitó la vista de las actuaciones junto con el pedido de nulidad de la notificación, y si bien la demandada no contestó su escrito, el 7 de julio de 1999 recibió una carta documento que expresaba que el cese se produjo por expiración del plazo contractual. Aclara que nunca tuvo acceso al expediente administrativo o al acto de cese.

    Por otro lado, además de la ausencia de motivación de la decisión denuncia la ilegalidad de la medida. Según su entender, se desconoce el derecho a la estabilidad en el empleo que gozaba, ya que el vínculo que mantenía con el Banco era estable, asimilable al de planta permanente y por ello su cesantía, sin imputación de falta disciplinaria y la sustanciación del correspondiente sumario, resulta ilegítima.

    En consecuencia, afirma que la real finalidad de la contratación por parte de la institución era cubrir cargos en funciones permanentes.

    Por ello, solicita la declaración de nulidad del cese, su consecuente reincorporación y el pago de los daños y perjuicios sufridos, más intereses.

  2. Por su parte, el apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires sostiene la legitimidad de los actos cuestionados y solicita el rechazo de la demanda, con costas a la actora.

    Anticipa que lo pretendido no puede prosperar, en tanto la relación de empleo que lo vinculaba con el accionante se extinguió cuando expiró el plazo acordado. Cumplido, el Banco decidió no renovar el contrato y comunicar la extinción del vínculo.

    Pone de resalto que el actor se vinculó con la entidad bancaria mediante contratos de empleo público por tiempo determinado -modalidad que se encuentra prevista en el Estatuto del Personal- y por ello no puede pretender ser sometido a un régimen estatutario distinto al celebrado oportunamente y reclamar derechos emergentes de la garantía de estabilidad que no poseía.

    Luego realiza una negativa puntual de cada argumento aludido por el demandante. Hace hincapié en que el Banco no solo no obró de modo ilegítimo sino que cumplió íntegramente con el contrato, que finalizó con la simple expiración del plazo acordado que el actor conocía y la comunicación al agente de tal circunstancia.

    Concluye que resulta improcedente el pedido de nulidad solicitado, la reincorporación pretendida y la reparación reclamada.

  3. De las actuaciones administrativas agregadas a los autos y las constancias obrantes en la causa, surgen los siguientes elementos útiles para resolver la cuestión:

    III.1. A fs. 1 y 2 obran los contratos de locación de obra celebrados entre el actor y el Banco correspondientes a los años 1992 y 1993; de fs. 3 a 7 los contratos por tiempo determinado de 1994 a 1998, de modalidad anual menos el de 1998 que fue semestral. A fs. 143/146 obran contratos del año 1991.

    III.2. A fs. 8 luce carta documento de fecha 20 de agosto de 1998 remitida por el actor al Banco en respuesta a la comunicación de resolución de contrato. La misma dice que tal medida "...implica la imposibilidad de la prosecución del vínculo laboral, constituyendo injuria suficiente, me considero despedido, su culpa. Intimo plazo 48 horas abone indemnización, preaviso, S., haberes julio/98 y agosto/98 y demás rubros de ley, bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Reservo goce de haberes hasta alta médica".

    III.3. A fs. 9 consta carta documento remitida por el Banco con fecha 5 de julio de 1999 que dice "H. presente que el cese del vínculo de empleo público se produjo por expiración del plazo contractual. Dicha causal se encontraba expresamente prevista en el instrumento respectivo y la existencia de un contrato de empleo público por plazo determinado, está contemplada en el Estatuto para el Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que fuera dictado por el Honorable Directorio en ejercicio de las facultades exclusivas y excluyentes establecidas por la ley orgánica. En consecuencia, ratificamos nuestros anteriores de fechas 06.07.98 y 31.07.98. Dicho acto se encuentra firme en sede administrativa".

    III.4. A fs. 10 luce copia de carta documento remitida por el Banco fechada el 6 de julio de 1998 "Comunicámosle que por disposición de la superioridad, se ha resuelto no renovar su contrato, cuyo vencimiento operó el 30/06/98, quedando consecuentemente desvinculado de la institución a partir del 1/07/98".

    III.5. A fs. 11 el actor contesta por el mismo medio con fecha 11 de julio de 1998 que la rechaza por improcedente "...en virtud que desde el día 30 de junio, estoy con licencia médica por el término de treinta días".

    III.6. A fs. 12 el Banco contesta rechazando y dando por concluida la vía epistolar (fechada el 31 de julio de 1998).

    III.7. De fs. 13 a 15 obran copias simples de certificados de médico psiquiatra. De fecha 4 de marzo de 1999 de reanudación de tareas, del 30 de junio de 1998 en la que aconseja reposo laboral por treinta días y del 30 de julio de 1998 en el que aconseja continuar el reposo treinta días más.

    III.8. A fs. 16 y 17 se acompañan recibos de haberes del 13 de febrero de 1998 y 22 de diciembre de 1997.

    III.9. A fs. 40/46 obra copia del legajo del actor n° 73.312 en el que consta como fecha de ingreso el 27 de marzo...

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