Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente Rp 127730

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 127.730-RIL “F., O.A. -particular damnificado- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 07-00-31511-09 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., S.I..

P., 15 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 127.730-RIL, caratulada: “F., O.A. -particular damnificado- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 07-00-31511-09 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., S.I..

Y CONSIDERANDO:

  1. - Conforme se desprende de las piezas aportadas por la parte, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z. -por decisorio de 6 de junio de 2016- rechazó el recurso de la especialidad impetrado por el particular damnificado contra lo fallado por el Juzgado en lo Correccional N° 3 departamental que absolvió a E.T.R.B. del delito de circunvención de incapaces (fs. 1/6).

  2. - Contra lo así resuelto, el particular damnificado O.A.F. -con el patrocinio letrado del doctor J.H.S.- dedujo ante esta Suprema Corte recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 7/10 vta.).

  3. - La vía articulada resulta manifiestamente inadmisible.

    En efecto, la interposición del recurso extraordinario respecto de la sentencia dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z. deberá efectuarse directamente ante el órgano que dictó la decisión que se pretende recurrir, siendo que dicho órgano es el que debe llevar a cabo el juicio de admisibilidad mediante resolución fundada (arts. 483, 486 y ccds. del C.P.P. según ley 14.647).

    En consecuencia, la deducción de la vía recursiva resulta -como se anticipara- marcadamente inadmisible (vid. también, art. 486 bis cód. cit).

    Por ello, la Suprema Corte de Justicia,

    RESUELVE:

  4. -...

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