Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2011, expediente L 104522

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., de L., P., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.522, "F., Orlando contra Jockey Club Asociación Civil. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 del Departamento Judicial San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda, imponiendo las costas a la demandada (fs. 93/108).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley (fs. 117/121).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente.

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por O.F. y condenó a Jockey Club Asociación Civil a abonarle la suma de pesos en concepto de indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso, integración del mes del cese y el recargo previsto en el art. 16 de la ley 25.561. Dispuso -asimismo- que el capital de condena devengaría intereses desde el 6 de enero de 2002, con arreglo a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación.

    Al resolver la controversia juzgó -por mayoría- que si bien quedó acreditado el hecho denunciado por la demandada para dispensar el despido por pérdida de confianza (esto es: haber encontrado, en ocasión de registrar el bolso del trabajador al retirarse de sus labores, rollos de papel higiénico y lámparas eléctricas de propiedad de la asociación civil) la conducta del accionante conforme a las circunstancias del caso, no tuvo entidad suficientemente grave para justificar la disolución del contrato de trabajo (v. sent., fs. 100 y vta.).

  2. La parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 63 y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "d" de la ley 11.653 y de la doctrina legal que cita.

    Cuestiona que el tribunal haya juzgado injustificado el despido dispuesto por la accionada. Sostiene que, probado el hecho imputado -reconocido por el trabajador- fue éste quien se excluyó "a sí mismo" de la asociación civil "con sus propios actos", por lo que el Jockey Club lo único que hizo fue "separarlo" a través del despido.

    Agrega que "la división del dolo" no es admisible en ningún caso, ya que sólo hay una intención que lleva a la realización del acto.

    Por otro lado, se agravia respecto de la tasa de interés aplicada en el fallo, pues denuncia que el sentenciante se apartó de la doctrina legal que esta Suprema Corte sentara en los precedentes que identifica (v. recurso fs. 120).

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. a. El tribunal de grado, con sustento en las constancias obrantes en la causa, al apreciar las particularidades que rodearon al...

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