Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 14 de Diciembre de 2010, expediente 11.568

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010

C.N.. 11.568 -Sala II-

AF., O.N. s/ recurso de casación@

Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B. REGISTRO Nro: 17.751

la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y L.M.G. como Vocales, asistidos por el P.L.C., doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de fs. 518/519 -fundamentada a fs. 523/536- de la causa n1 11.568 del registro de esta Sala, caratulada: A., O.N. s/ recurso de casación@, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor P.N. y la Defensa Pública Oficial por la doctora E.D..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Guillermo J.

Yacobucci y en segundo y tercer lugar los doctores L.M.G. y W.G.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

Ε

1Ε) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N1 15 resolvió -en lo que aquí interesa- condenar a O.N.F. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal (arts. 12, 29, inc. 31, 45 y 189, inc. 21 párrafo 41 del C.).

Contra dicha resolución, la defensa de O.N.F.1.

interpuso recurso de casación a fs. 541/545, el que concedido a fs. 546 y vta., fue mantenido en esta instancia a fs. 595.

°

  1. ) Que estimó procedente el recurso de casación, en virtud de lo establecido en el art. 456, incs. 11 y 21 del C.P.N..

    En primer lugar, manifestó que A... la determinación del hecho se ha realizado en transgresión a las reglas de la sana crítica (art. 398 CPPN),

    incurriéndose en una arbitraria valoración del plexo probatorio colectado, que permite sostener un[a] defectuosa motivación en violación a los arts. 123 y 404

    inc. 2 del CPPN...@ (fs. 542 y vta.).

    Así, cuestionó que el tribunal a quo A en su sentencia deja plasmado que quien conducía el vehículo era G. y el mismo era quien tenía su brazo enyesado...@ cuando R. habría declarado que quien tenía el brazo enyesado era el acompañante.

    En este sentido, considera que el a quo A... extrae una conclusión asertiva (F. sin yeso era el acompañante y el que lo vigilaba) de una fuente probatoria que sostiene lo contrario (acompañante con yeso, conductor el que lo vigilaba), con lo cual aquella inferencia se torna en paradójica@ (fs. 542

    vta.).

    Manifestó que A... los imputados se trasladaban en un auto Fiat Uno, patente DCI 974, automotor que se encontraba en ese momento bajo la custodia del Sr. G., y fue allí donde se encontraba el arma en el interior del habitáculo, y esa relación con el automotor, que no fue desvirtuada por prueba alguna, la omitió el Tribunal, pues se trataba de un hecho relevante pues permitía inferir razonablemente que F. no tenía motivo alguno para conocer que dentro de un automotor con el cual no tenía ninguna vinculación, hubiera un arma@ y se pregunta A)Cómo puede el Tribunal aseverar sin duda alguna que F. tenía conocimiento que en el automóvil de mención había un arma@

    (fs. 543).

    En lo que respecta a la valoración que hiciere el a quo del testimonio 2

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    AF., O.N. s/ recurso de casación@

    Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B. de D.R. acerca de que el arma habría sido secuestrada del asiento delantero derecho afirma que A. contradictorio es que a fs. 526 vta. de la sentencia D.R. dice que >... no recuerda precisamente de dónde sacaron el arma, cree de debajo de un asiento, no recuerda cuál...=@ (fs. 543).

    Por otro lado, sostuvo que Aconsideramos errónea la interpretación que se hiciera respecto a la calificación penal, ya que el hecho de encontrar el arma dentro del vehículo no se puede encuadrar en la portación, sino en la tenencia de la misma@ (fs. 544).

    °

  2. ) Que, durante el plazo del art. 465 del Código Procesal Penal de la Nación y en la oportunidad del art. 466 ibídem, el Ministerio Público F. presentó el escrito glosado a fs. 602/604, solicitando se rechace el recurso de casación.

    Así, consideró que A... la tacha de ausencia de motivación que al respecto interpone la defensa no pasa de ser un mero disenso con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de grado sin comprobarse arbitrariedad en ese intelecto@ y que A... el análisis del conjunto de los distintos elementos probatorios ha permitido al tribunal corroborar la responsabilidad de F. en el hecho sometido a juicio, con un desarrollo argumental coherente y mediando una relación de necesariedad@.

    Por otro lado, manifestó que A... toda vez que el arma de fuego fue secuestrada debajo del asiento delantero derecho en perfectas condiciones de uso... encuentro correctamente aplicada la figura cuestionada por la defensa@.

    A su turno, la Defensa Pública Oficial presentó el escrito obrante a fs. 605/608, solicitando se declare la nulidad del acta de secuestro de fs. 6 y de todo lo actuado en consecuencia A... en tanto ella no es fiel reflejo de lo ocurrido en estas actuaciones@.

    En este sentido, cuestionó que A... el Sr. E., testigo del procedimiento, expresó durante el debate que >le mostraron un arma que tenían los delincuentes; estaba arriba del capot. No vio de donde sacaron el arma=... Sin embargo, posteriormente durante el debate, los jueces le leyeron el acta al Sr.

    E. quien, al ratificar lo allí expuesto, se contradijo en sus dichos, de maneta tal que no pudo establecerse con claridad si el testigo vio o no cuando sustrajeron el arma dentro del vehículo@.

    Concluyó que A. estas razones me conducen al entendimiento de que, o bien el acta de secuestro es nula, en base a la declaración de E. y de M. durante la audiencia, o, para el caso de que la versión acertada sea la que adoptan los jueces en su sentencia, sería nulo el debate, en virtud de lo establecido en la norma del art. 391 del CPPN en tanto las declaraciones fueron inducidas por lectura@.

    Además, expresó que A... el acta tampoco es fiel reflejo de los hechos conforme la declaración del testigo M. brindada durante el debate. Es que el preventor expuso varias versiones@.

    Consideró que A... los Sres. Jueces integrantes del Tribunal Oral Criminal Nro 15 han incurrido en una flagrante arbitrariedad en la valoración de la prueba@ y que A... la conducta atribuida debería encuadrarse bajo el tipo penal de tenencia y no de portación, como lo ha decidido el Tribunal Oral@.

    Por último, cuestionó la pena impuesta a F. toda vez que A...

    los jueces se han apartado en seis meses del mínimo legal imponible por efectuar una doble desvaloración del tipo penal por el que F. resultara condenado@.

    En este sentido, afirmó que A... los jueces no debieron valorar la carga que contenía el arma toda vez que se condenó a mi defendido por su portación@ y que A... la desmesura y arbitrariedad en la pena aplicada resulta a todas luces EVIDENTE. En el caso, se realizó una valoración en forma arbitraria de las pautas objetivas y subjetivas previstas en los arts. 40 Y 41 del C.@

    C.N.. 11.568 -Sala II-

    AF., O.N. s/ recurso de casación@

    Cámara Nacional de Casación Penal 2010 - Año del B. En virtud de lo expuesto, solicitó se haga lugar al recurso.

    interpuesto.

    °

  3. ) Que se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del C.P.N..

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, inc. 21 del C.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó la errónea aplicación de la ley procesal; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud del art. 457 del C.P.N..

    -III-

    El Tribunal Oral en lo Criminal N1 15 tuvo por probado que A... el día 11 de febrero de 2008, aproximadamente al mediodía, L.D.G., con el brazo derecho enyesado, conducía el automóvil Fiat Uno, dominio DCI 974, acompañado por O.N.F., quien iba sentado a su lado,

    y al ser interceptados por personal policial en J.A.G., frente al n1 2018,

    se secuestró del interior del rodado, debajo del asiento delantero derecho, una pistola marca B., calibre 380, modelo T., con numeración erradicada,

    con una bala con punta perforada en la recámara, y seis cartuchos a bala, de similares características en su correspondiente almacén cargador@ (fs. 533).

    Sentado cuanto precede, es menester ingresar al estudio de los agravios introducidos en la instancia por la defensa.

    -IV-

    A fin de atender a los cuestionamientos del recurrente, habré de analizarlos con un orden de prioridad determinado por las consecuencias jurídicas que persigue la parte. En ese aspecto, me adelanto a señalar que el agravio de la defensa respecto a la transgresión al derecho de defensa por la nulidad del acta de secuestro y de todo lo actuado en su consecuencia, no tendrá favorable acogida.

    En este sentido, el presente agravio aparece infundado por cuanto la defensa no toma a su cargo el demostrar violación alguna a derechos constitucionales. Por el contrario, se ha limitado a realizar meras disgresiones acerca de como debieron haber sido interpretados los dichos de E. y Mesa en la audiencia de debate en confronte con lo reflejado en el acta de secuestro.

    En esa inteligencia, el agravio de la defensa se limita a una cuestión meramente valorativa de los testimonios citados. Al respecto, vale recordar, que el a quo sostuvo que A. relato que brinda el suboficial Mesa, en principio resulta insuficiente para el esclarecimiento del hecho. Al iniciar su exposición, dice que prácticamente no recuerda el caso, pero seguidamente sostiene que al divisar a los sospechosos, éstos hicieron caso inmediatamente a la orden de detención. Sin embargo, al exhibírsele el plano de fs. 7, lo reconoce como por él confeccionado y entonces admite que hubo una persecución que, a la...

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