Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Marzo de 2018, expediente CNT 016047/2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 16.047/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52114 CAUSA Nº 16.047/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 63 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo de 2018 para dictar sentencia en los autos : “FERNANDEZ DE O.J.A.C./ COOPERATIVA DE ELECTICIDAD URBANA RURAL Y OTROS SERV-PUB DE CONCEPCION L Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- Inicia demanda J.A.F. DE OLIVERA contra COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD URBANA RURAL Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE CONCEPCIÓN DE LA SIERRA LTDA., PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., ELECTRICIDAD DE MISIONES S.A. y PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

Precisa que ingresó a trabajar para la Cooperativa el 9 de mayo de 2003, cumpliendo las funciones, horarios, con la categoría y remuneración que indica.

Refiere que ELECTRICIDAD DE MISIONES S.A. era la empresa que se dedicaba a la generación, producción, transporte y distribución comercial de energía eléctrica, con quien la empleadora había contratado la provisión de energía eléctrica para los trabajos a cargo de la Cooperativa.

Relata que el día 5 de junio de 2009 mientras se encontraba con la cuadrilla haciendo una labor de cambio de tendido de energía eléctrica de dos postes, se requirió el corte de suministro de energía a la codemandada ELECTRICIDAD DE MISIONES S.A. y que a raíz de una negligencia de quienes se ocuparon del mencionado corte, mientras el actor se encontraba desatando el alambre del cable, recibió una descarga eléctrica de 13.200 voltios, lo que le provocó gravísimas quemaduras del tipo AB en cuello y miembros superiores, lo que requirió de diversas cirugías, hasta que en septiembre de 2009 se le amputó el tercio distal del antebrazo izquierdo por las quemaduras padecidas. Detalla el resto de las lesiones.

Indica que la Comisión Médica dictaminó que el actor padeció una incapacidad del 73,78%, porcentaje que cuestiona.

Sostiene que luego reingresó a prestar servicios para la Cooperativa en tareas administrativas, debiendo ser luego sometido a nuevas intervenciones quirúrgicas en el mes de julio de 2011, otorgándosele el alta psicológica y psiquiátrica a pesar de que los daños psicofísicos eran irreversibles, el 18.10.11, con imposibilidad de volver a realizar sus tareas habituales. Litiga con fundamento en los arts. 1113, 1074 y conc. Del Código Civil.

A las aseguradoras y a Electricidad de Misiones S.A., les reclama por no haber cumplido con las normas de prevención que impone la Ley 24.557 y por no habérsele entregado los elementos de protección adecuados.

Practica liquidación y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20684998#199762730#20180328084339806 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 16.047/2012 A fs. 98 y sgtes. PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. opone excepción de falta de acción y legitimación pasiva por haber efectivizado un contrato de afiliación con Electricidad de Misiones S.A. que no fue la empleadora del actor.

Alega que solamente la aseguradora de la empleadora del actor fue quien se hizo cargo de las secuelas del infortunio.

  1. liquidación y solicita se rechace la acción, con costas.

A fs. 95 y sgtes. contesta la acción PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Reconoce el contrato de afiliación celebrado con la empleadora del accionante y la ocurrencia del accidente de autos, aunque desconoce las circunstancias en que aquél tuviera lugar. Dice haberle brindado todas las prestaciones médicas. Precisa los límites de la cobertura y niega ser responsable con fundamento en la ley civil. Rechaza el sustento jurídico en que basó la pretensión con fundamento en el art.

1074 del Código Civil.

Impugna la liquidación y solicita el rechazo de la apelación, con costas.

A fs. 153 contesta demanda EMPRESA DE ELECTRICIDAD MISIONES SAPEM. Niega los hechos invocados en el inicio. Niega las circunstancias del accidente, que se le hayan dado las órdenes que invocara el actor en su demanda y que a consecuencia de ello se hubiera producido el accidente. Reconoce haber firmado un contrato de suministro de energía eléctrica con la empleadora del actor, lo que a su entender no la convierte en guardiana de los elementos de riesgo frente a los siniestros de los trabajadores.

También impugna la liquidación y pide que se desestime la acción en su contra.

Por último, a fs. 173 y sgtes. contesta demanda COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD URBANA RURAL Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE CONCEPCION DE LA SIERRA LIMITADA CEUROSP. Reconoce la relación laboral y niega que el accidente se produjera como se relata. Sostiene que el actor en su carácter de capataz fue quien provocó por su exclusiva culpa grave el accidente de trabajo por el que reclama.

Por ello y demás consideraciones que invoca, pide que se rechace la demanda incoada en su contra.

A fs. 664/680 vta. obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD URBANA RURAL y contra PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. –quien era la aseguradora de la Cooperativa-. A su vez rechazó la demanda contra EMPRESA DE ELECTRICIDAD MISIONES SAPEM y contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

A fs. 687/690 vta. la codemandada COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD apela el fallo de primera instancia. Cuestiona que la sentenciante haya tomado en consideración los testimonios de R. y P., y, que por el contrario, desestimara los de Da Luz y Amarilla, los que considera tan valederos como los otros dos.

Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20684998#199762730#20180328084339806 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 16.047/2012 En su segundo y tercer agravio, plantea que el actor se inmiscuyó en una tarea que no le era propia porque no le había sido ordenada por la empleadora y concluye que se accidentó por su exclusiva culpa o negligencia.

Por último, cuestiona que la sentenciante haya puesto como referencia la antigüedad del actor para considerar su falta de experiencia suficiente y consecuentemente entiende que las costas deberían haber sido impuestas a la parte actora.

A fs. 691/705 la parte ACTORA apela el fallo de primera instancia. Cuestiona el monto por el que prospera la acción, el que considera exiguo dadas las gravísimas consecuencias que le produjo el accidente y la incapacidad que se le reconociera del casi 100% de la total obrera. Entiende que con dicho monto se encuentran violados varios principios a los que se refiere en su escrito de expresión de agravios.

Cuestiona, asimismo que no se haya condenado a la demandada a abonar el daño que el accidente produjo al actor en su vida de relación.

El daño moral también llega cuestionado por exiguo, así como también el punto de partida desde el cual deben ser aplicados los intereses.

Respecto a la tasa de interés solicita se la fije en no menos del 50% anual que realmente refleje los cambios económicos producidos con posterioridad al dictado del A.N.. 2601 de la CNAT.

A fs. 706/707 apela la sentencia PROVINCIA ART S.A. Expresa agravios por considerar que toda vez que fue eximida de responsabilidad por haber prosperado la excepción de falta de legitimación pasiva, las costas deberían haber sido impuestas a la parte actora en su totalidad.

Por último, a fs. 710/718 vta., presenta su escrito recursivo PREVENCIÓN ART S.A. Le agravia la codena solidaria contra su mandante en los términos del art. 1074 del Código Civil por cuanto el argumento de la sentenciante da cuenta de que incurrió en incumplimientos a sus deberes de control y prevención de accidentes laborales atento la falta de previsión sobre las medidas de seguridad que debió adoptar la patronal. Por tal motivo cuestiona las testimoniales de quienes declararon en la causa y que no se haya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR