Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Octubre de 2019, expediente CSS 062769/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 62769/2013 FERNANDEZ OLINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Que contra la sentencia obrante a fs. 52/56, que admitió la demanda entablada, la parte actora dedujo el recurso de apelación glosado a fs. 58, el cual fue concedido libremente a fs. 60.

Que recibidas las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 259 del C.P.C.C.N., por providencia de fs. 71 se pusieron los autos en oficina, lo que fue debidamente notificado a las partes.

Que de acuerdo a la disposición citada, pesaba sobre el apelante la carga de expresar agravios dentro del plazo legal correspondiente contado a partir de la fecha de recepción de la aludida notificación.

Que no obstante ello, a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo previsto para satisfacer ese cometido, el recurrente no presentó memorial alguno, motivo por el cual corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el art. 266 del C.P.C.C.N. y declarar la deserción del recurso deducido.

Que a mayor abundamiento, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha dicho que:” Constituye un error inexcusable la presentación de un escrito en un juzgado distinto al que tramita la causa y en consecuencia, en cuanto a la fecha de presentación del mismo, corresponde atenerse a la recepción en el juzgado correcto”.

G.F.c.N. s/despido sent. 40119 del 28.06.94.

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

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