Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 2 de Diciembre de 2014, expediente 13107/2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:13107/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 164636 CAUSA N 13.107/2010 J.F.S.S. N° 4 - SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 de diciembre de 2014 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

F.N.G. C/ ANSES S/ PENSIONES"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Surge de autos que el órgano administrativo deniega el beneficio de pensión a la actora, por considerar que quien en vida fuera su cónyuge no reunía los requisitos exigidos por el decreto 460/99, reglamentario del art. 95 de la ley 24.241, en razón de no acreditar el carácter de aportante regular ni irregular con derecho.

La sentencia que obra a fs. 60/61 rechaza la acción incoada.

Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN, la parte actora expresa agravios a fs. 72/74, escrito que reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación, por lo que corresponde la apertura de esta instancia ( art. 265 del CPCCN).

El recurrente sostiene que el decisorio de grado no tiene en cuenta que el causante tuvo voluntad de realizar los aportes previsionales por cuanto obra en el historial de ANSeS que trabajó

desde el año 1981 hasta 1984 y que en el año 2004 se inscribió al monotributo, pero que no pudo ingresar los aportes debido a la difícil situación socioeconómica que atravesaba. Refiere que era sostén de familia y que se encuentra acreditado en autos que durante el último período de su vida padeció una enfermedad que finalmente provocó su deceso. En otro orden, cuestiona la imposición de las costas en el orden causado.

Entiendo que los agravios vertidos por el apelante no adquieren entidad suficiente para modificador lo decidido en origen.

El Decreto 460/99 dispone en su art. 1, pto. 1, 2 párrafo in fine que: “...cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria,

serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes

, disponiendo el art. 3 del mismo cuerpo legal que: “Los períodos exigidos en el apartado precedentes se reducirán a doce (12) meses dentro de los sesenta(60) meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento...

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