Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Marzo de 2015, expediente 102400/2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:102400/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N: 164009 EXPTE. N: 102400/09 SALA III AUTOS:" FERNANDEZ NORMA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 11 de marzo de 2015 EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. Que contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 2, por la que su titular hizo lugar a la demanda por reajuste de haberes en los términos que indica, ordenando la aplicación del índice general de remuneraciones hasta el 30.3.95, cfr. la doctrina sentada por la C.S.J.N. 17.5.05 en el caso “S.”, debiendo estarse al temperamento discernido por el Superior Tribunal en el precedente del 26.11.07 “B., A.V.” para los haberes devengados a partir del 1.4.95 y hasta el 31.12.06, seguido a partir del 1.1.07 de la aplicación del art. 45 de la ley 26198 y dto. 1346/07, sin perjuicio de volver al lineamiento sentado en “B.” para el período 1.1.08 al 28.2.09 para el caso que los aumentos generales dispuestos resulten inferiores y continuar –en adelante- con la fórmula establecida por la ley 26417, se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y fundado en su respectivo memorial, que resulta formalmente admisible.

    En él se agravia del recálculo del haber inicial, de las pautas de movilidad dispuestas para haberes devengados para el período iniciado el 1.1.02, y de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18037 y 9 de la ley 24463.

    Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

  2. En materia de revisión de haber inicial y posterior movilidad de prestaciones acordadas por la ley 18037, este Tribunal viene haciendo remisión a la doctrina de “S.M. delC.” y “B.A.V.”. (Ver, entre otras, sentencia definitiva 130450 del 8.6.10 y 135557 del 25.4.11 en autos 3142/07 “S.A. c/ANSeS s/reajustes varios” y 14910/07 “L.S.L. c/ANSeS s/reajustes varios”, respectivamente).

    De acuerdo a ese temperamento, para la movilidad posterior al 31.3.95 la Sala mandó

    estar: a) del 1.1.02 al 31.12.06, a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el I.N.D.E.C. (cfr. “B.”) ; b) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E.; y c) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417.

    Ahora...

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