Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Mayo de 2017, expediente CSS 030531/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MCB Expte nº: 30531/2009 Autos: “F.N.B. Y OTRO c/ SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO SA Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 30531/2009 Buenos Aires,

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo deducida y, en consecuencia, condena a reconocer a la parte actora el derecho a acrecer las cuota partes correspondientes y a percibir en concepto de renta vitalicia en dólares estadounidenses desde los dos años previos a la interposición de la demanda, con más intereses, declaró la inconstitucionalidad del art. 8 del Dto. 214/2002 y de las Resoluciones 8.592 y 28.924, impuso las costas por su orden y regula honorarios.

  2. La aseguradora y la actora expresan sus agravios contra la sentencia en los términos que lucen a fs.123/124 y 132/148 respectivamente.

  3. Toda vez que la cuestión de fondo traída a conocimiento ha sido resuelta favorablemente por el Alto tribunal in re “B.E. c/ PEN Ley 25561-dtos 1570/01 y 214/02 s/ amparo” (B 1694 L XXXIX), corresponde, en honor a la brevedad, remitirse a dichos fundamentos, así como a los vertidos por esta S. en autos “Mastrodomenico, A.V. c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. y otro s/ A. y Sumarísimos”, Expediente n° 38.449, S.D. n° 110.981 del 31/08/04, “P.A.S. c/ Poder Ejecutivo Nacional S/ Amparos y Sumarísimos ”, sent. int. 62.619 del 31/08/04, “I.P. y otros C/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía S/Amparos y Sumarísimos”, Sent. Int. 62620 del 31/8/04, entre otros.

    Por lo tanto, corresponde confirmar lo decido en la instancia de grado, de conformidad con los alcances expresados en los fallos precedentemente mencionados.

  4. En cuanto a la fijación de tasa de interés, este Tribunal tiene dicho, que teniendo en cuenta que la no fijación de intereses (que fueron solicitados a fs. 25 vta.)

    compromete la garantía de propiedad al disminuir el poder adquisitivo del crédito que se demanda, desvirtuando su finalidad alimentaria, con desmedro también del principio de movilidad de las prestaciones que consagra el art. 14 bis de la CN (cfr. C.S.J.N. 30.7.85, “K.C., C.F. s/Jubilación”) y habiéndose reconocido en autos, la procedencia del beneficio solicitado, tal derecho resultaría menguado si no se admitiera que el pago de los haberes previsionales retroactivos debe hacerse considerándose los intereses devengados hasta la efectiva cancelación total del crédito, por lo que corresponde confirmar Fecha de firma: 02/05/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA...

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