FERNANDEZ NORBERTO c/ CRJPPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº5110/2008 S.encia Definitiva Autos: “F.N. c/ CRJPPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El actor – es retirado de la Policía Federal Argentina- pretende el reconocimiento del beneficio denominado "Suplemento por función ejecutiva" establecido en el decreto n° 933/91, reglamentario de la ley 21.965.

El art. 71 del Anexo I, sustituido por el artículo 1° de la resolución n° 141/1997, del decreto en cuestión dispone lo siguiente: “…El suplemento por función ejecutiva será

percibido por los agentes que resulten seleccionados, mediante el sistema previsto en el presente, para ejercer cargos con funciones ejecutivas. Tal suplemento se abonará a partir de la notificación de la designación como titular del cargo en cuestión…será no remunerativo, no bonificable, y no habilitará la modificación del haber jubilatorio o de retiro de quienes, habiendo sido titulares de cargos de igual o similar denominación, gocen o gozaren de una prestación previsional…Los montos correspondientes a los distintos niveles de funciones ejecutivas serán determinados por el Poder Ejecutivo nacional…El importe del suplemento correspondiente consistirá en la suma resultante de la diferencia entre los montos que, según el nivel asignado a cada cargo, se establecen en las normas respectivas y la asignación básica bruta mensual del nivel escalafonario del agente, con exclusión de las asignaciones familiares…”.

La Magistrada de grado hizo lugar a la demanda por entender que el suplemento solicitado se abonó en forma habitual y permanente, por lo que negarle al personal retirado este beneficio soslaya la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro. La demandada se alza contra dicho pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

Conforme el texto del Decreto 993/91, el suplemento en cuestión fue concebido como una prestación pecuniaria de carácter particular, no remunerativa ni bonificable, por lo que no correspondería hacerlo extensivo al personal en situación de retiro.

De la literalidad de la norma en cuestión no surge su carácter general, pero reiteradamente se ha señalado que una asignación o suplemento puede ser incluido en el Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA (cont)

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