Fernández, Nora Liliana y Otros C/Siembra Afjp S.a. Y Otros S/Despido
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2009 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA: 96429 SALA II
Expediente Nº 16971/2005 (J.. Nº 3)
AUTOS: "FERNÁNDEZ, N.L. Y OTROS C/SIEMBRA AFJP S.A.
Y OTROS S/DESPIDO"
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 24 de febrero 2009, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia de-
finitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-
ción.
El Dr. M.Á.M. dijo:
El sentenciante de grado consideró que entre las actoras y las distintas sociedades comerciales codemandadas existió un único vínculo laboral y, en base a ello, desestimó las diferencias salariales reclamadas y las preten-
siones deducidas con sustento en las renuncias formuladas respecto de Best Market S.A. y Siembra Seguros de Vida S.A. Sostuvo que, en definitiva, el vínculo no fene-
ció sino que se mantuvo con las otras codemandadas con posterioridad a las mentadas renuncias.
En cuanto a las indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo que unió a las coactoras con el conjunto económico demanda-
do, la sentencia de grado hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado y,
de conformidad con los lineamientos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti”, estableció las diferencias indemnizatorias corres-
pondientes. El reclamo por el resarcimiento del daño moral padecido fue desestimado al no considerar el juez de grado que las demandadas hubieran incurrido en un ilícito extracontractual y tampoco hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del estatuto del viajante de comercio (ley 14.546) y a la sanción prevista en el art. 2 de la ley 25.323 por los argumentos que expone a fs. 818 (ver 2do. y 3er. párrafos). F.-
te el Dr. Rappa condenó en forma solidaria a todas las demandadas fundando en el art. 31 de la LCT la responsabilidad de Siembra AFJP S.A., Siembra Seguros de Reti-
ro S.A., Siembra Seguros de Vida S.A. y B.M.S.A.; y en el art. 30 de la L.C.T.
la responsabilidad de Citibank N.A.
La parte actora deduce recurso de apelación a fs.
833/858 señalando que: 1) la sentencia viola el principio de congruencia e incurre en arbitrariedad al desconocer las relaciones laborales existentes con cada una de las empresas; 2) que se trata de distintos contratos de trabajo y no de uno solo; 3) que las renuncias al empleo formuladas por las actoras respecto de dos de las demandadas no fueron voluntarias sino que se obtuvieron bajo amenaza de despido; 4) que no se jus-
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Poder Judicial de la Nación tificó la contratación a tiempo parcial alegada; 5) que debió aplicarse el estatuto del viajante de comercio y el CCT 308/75; 6) que al declararse la inconstitucionalidad del tope debió practicarse la liquidación sobre la totalidad de la mejor remuneración mensual percibida por las demandantes; 7) que el posterior despido de las trabajado-
ras se motivó en las denuncias efectuadas contra la gerente de la sucursal, por lo que la reclamación por daño moral se justifica en el mal trato sufrido y por haber sido en represalia por la denuncia formulada; 8) que debió responsabilizarse al Citibank N.A
en los términos del art. 29 de la L.C.T.; 9) que las demandadas no abonaron las dife-
rencias indemnizatorias reclamadas por lo que la indemnización prevista en el art. 2
de la ley 25.323 resulta procedente; 10) que resulta procedente la sanción por teme-
ridad y malicia peticionada en la demanda y 11) que se agravia por la forma en que han sido impuestas las costas.
Citibank N.A. a fs. 824/832 deduce recurso de apelación por considerar errado que se lo condene con fundamento en el art. 31 de la LCT cuando, a su juicio, no se acredito el fraude ni la conducción temeraria que exige USO OFICIAL
tal dispositivo legal. Asimismo se agravia por la condena recaída con sustento en el art. 80 de la L.C.T.; que se haya aplicado el agravamiento indemnizatorio previsto en la ley 25.561 cuando se trata de despidos indirectos; porque se declaró la inconstitu-
cionalidad del tope indemnizatorio previsto en el art. 245LCT; por considerar eleva-
do el monto de las astreintes establecidas en primera instancia y por el monto de los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador.
Las restantes coaccionadas a fs. 862/869 cues-
tionan la declaración de inconstitucionalidad del tope del art. 245LCT; la base de cálculo adoptada para la determinación del preaviso; los rubros considerados para calcular el agravamiento indemnizatorio dispuesto en el art. 16 de la ley 25.561 y los honorarios regulados por considerarlos elevados.
Por elementales razones de método corresponde que analice en primer término los agravios formulados por la parte actora, puesto que de su resultado ha de depender el tratamiento de los restantes extremos cuestionados.
Señala la parte actora que se ha violado en prin-
cipio de congruencia y que la sentencia es arbitraria porque se basa –
fundamentalmente- en la existencia de un contrato de trabajo único que vinculó a ca-
da una de las reclamantes con un sujeto empleador plural. Puntualiza que, de manera indirecta, se estarían concediendo ventajas inaceptables a quienes han incurrido en fraude porque en base a tal conclusión el sentenciante de grado desestimó las diferen-
cias salariales reclamadas y los reclamos fundados en la renuncia al empleo que se habrían visto obligadas a formular las demandantes respecto de Siembra Seguros de Vida S.A. y Best Market S.A.
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Poder Judicial de la Nación Los términos en que se ha expedido la parte ac-
tora llevan a evaluar el modo en que se dedujo el planteo inicial, en especial si se tie-
ne en cuenta la tacha de arbitrariedad que se formula con sustento en haberse violado –a su juicio- el principio de congruencia que debe regir el proceso.
Sostuvieron las actoras que “siempre desarrolla-
ron sus tareas como vendedoras de los servicios que sus jefes de ventas les ordenaban ofrecer a sus clientes, como integrantes de una fuerza de ventas interna de las code-
mandadas”; que “laboraban para todas las empresas debido a que todos los productos podían ser comercializados a una misma persona”; “que eran excelentes vendedoras de determinados productos y no de otros”; que “con el correr de los años, y toda vez que algunos de los productos ya no se comercializaban, dos de las codemandadas…
les pidieron la renuncia a cambio de mantener la fuente de trabajo”; que las actoras “accedieron a esta presión ya que consideraron que mantener su trabajo en esos mo-
mentos del país era lo más importante”.
Luego de referir las fechas de ingreso, egreso y USO OFICIAL
remuneraciones reconocidas por cada una de las demandadas y de practicar liquida-
ciones diferenciadas para cada una de ellas (ver fs. 13/16vta.) señalaron que, por la índole de las tareas, se encontraron comprendidas en el estatuto del viajante de co-
mercio y que las demandadas conformaron un grupo económico en los términos del art. 31 de la LCT (ver fs. 22/23). Al respecto, puntualizaron que la renuncia al em-
pleo respecto de dos de las sociedades del grupo fue promovida por las restantes de-
mandadas; que las accionadas han hecho un uso común de sus medios personales,
materiales e inmateriales y que, subsidiariamente, también podría interpretarse que se trató de un sujeto empleador pluripersonal (art. 26 de la LCT) porque las actoras se desempeñaron para todas ellas en un mismo ámbito físico y bajo una misma direc-
ción.
He reseñado muy brevemente el sustento fáctico de las pretensiones deducidas por las demandantes porque advierto que, en el caso, la decisión de grado aún cuando se sustente en un criterio interpretativo al que esta S. no ha adherido en otras ocasiones en las que se planteaban relaciones de aristas simi-
lares (ver entre muchos otros, “P., M. c/SiembraS. de Vida y otros s/dif. De salarios”, sent. 94140 del 5/4/06; “Helzel, F. c/Consolidar Comercia-
lizadora s/dif. De salarios”, sent. 94356 del 21/7/06; “Acuña, G.P. c/ConsolidarC.. de Seguros de Retiro”, sent. 95846 del 24/6/08; “Pettinicchio, O. c/MáximaA.S.A. y otros, sent. 96027 del 15/9/08), guarda coherencia con lo afirmado por las demandantes al formular su reclamo, en tanto claramente han indi-
vidualizado al “grupo” como su sujeto empleador y si bien aluden a ciertas circuns-
tancias diferenciadas (en especial con respecto a la coactora A. que registró di-
versas fechas de ingreso para cada una de las demandadas a medida que se ampliaba Expte. N.. 16971/2005 3
Poder Judicial de la Nación el abanico de productos y/o servicios ofertados), no fundan sus reclamos en contratos claramente diferenciados o en convenios colectivos de trabajo diversos.
Tampoco se aludió en la demanda a eventuales contrataciones “a tiempo parcial” de carácter fraudulento ni se especificó cuál sería el fundamento para reclamar diferencias salariales (“salarios caídos”) con relación a las empresas a las que renunciaron. Es más, en la demanda se hizo referencia a la exis-
tencia de un único equipo de ventas y a una dirección común (Sra. Cash, gerente de la Sucursal de L.C. de Siembra AFJP S.A.) pero no a contratos o vínculos de trabajo diversos. Nótese que al demandar las accionantes puntualizaron que las ta-
reas y los clientes eran esencialmente los mismos y lo que variaba eran los productos,
algunos de los cuales en algún momento habrían dejado de comercializarse, siendo tal circunstancia la que motivó -a criterio de las demandantes- la solicitud de la renuncia al empleo respecto de Best Market S.A. y Siembra Seguros de Vida S.A. (ver fs. 12).
No soslayo que, pese a lo expuesto precedente-
mente, en la demanda se efectuaron liquidaciones diferenciadas y que se señaló que el USO OFICIAL
salario liquidado a través de los recibos de haberes extendidos por Siembra Seguros de Retiro S.A. era muy inferior al...
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