Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 2000, expediente C 69336

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-Pisano-Negri
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., de L., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 69.336, “F., N.G. contra E.S. e Hijos S.R.L. Cumplimiento de contrato”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara a quo revocó el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

    Basó su decisión en que:

    La pretensión de escrituración incoada es inviable, toda vez que sobre la totalidad del inmueble se ha trabado una medida de no innovar, lo que incluye la unidad de la actora, la que aún no ha sido levantada.

    La imposibilidad de escriturar por parte de la vendedora no proviene de una medida dictada contra la misma, lo que justificaría la condena ante la eventualidad de resolverse en el pago de daños y perjuicios, sino de una decisión tendiente a cautelar el patrimonio de la quiebra de “B.G., tomada contra la firma “Keymar S.A”, cedente de la accionante.

    La acción debe ser rechazada, ya que pese al allanamiento la escritura no puede ser otorgada por la vendedora ya que se opone a ello la orden judicial, ni tampoco por el señor juez por idéntico motivo, ni cabe que se resuelva en pérdidas e intereses, por cuanto la escrituración no se ha hecho imposible por culpa del vendedor, sino por circunstancias ajenas a éste.

    Debe previo a exigirse la escrituración, lograrse el levantamiento de la cautelar y con su resultado favorable demandarse aquélla, pero no exigirse una obligación que de momento resulta de imposible cumplimiento.

  2. Contra esta decisión se alza la accionante mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia la violación de los arts. 1185...

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