Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente I 2274

PresidenteSoria-Kogan-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., Hitters, G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 2274, "F., N.N. y otros contra Municipalidad de Tandil. Inconstitucionalidad ordenanza N° 8165".

A N T E C E D E N T E S

I.N.N.F., M.Á.P. y M. delC.M., por apoderado, promueven demanda originaria en los términos del art. 161 inc. 1º de la Constitución provincial, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza 8165 del año 2000 por medio de la cual el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Tandil autorizó al Departamento Ejecutivo la contratación de un empréstito por la suma de U$S 940.710.

  1. Se presenta el municipio demandado a través de su apoderado. En primer lugar, se opone a la admisibilidad de la demanda; en segundo, la contesta sosteniendo la constitucionalidad de la ordenanza impugnada y solicitando el consecuente rechazo de la pretensión.

  2. Por resolución de fecha 21-III-2001, el Tribunal desestimó el pedido de medida cautelar suspensiva de la ordenanza impugnada, requerido por la parte actora (fs. 365).

  3. Glosados los cuadernos de prueba de ambas partes, el alegato de la demandada y oída la señora Procuradora General, la causa quedó en estado de ser resuelta, por lo que corresponde al Tribunal plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ) ¿Es admisible la acción de inconstitucio-nalidad?

      En caso afirmativo:

    2. ) ¿Es fundada la demanda?

      V O T A C I Ó N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  4. Los demandantes cuestionan la ordenanza referida pues afirman que ha sido dictada sin contar con el informe previo y obligatorio del Tribunal de Cuentas, lo cual violaría -según su criterio- lo establecido en los arts. 159 inc. 2° y 193 incs. 2°, 3° y 4° de la Constitución provincial.

    Como legitimación para accionar, invocan el interés que se derivaría, en el caso de las señoras N.N.F. y M. delC.M., de su condición de concejales, contribuyentes y habitantes del partido de Tandil; y, en el del señor M.Á.P., de la calidad de habitante y contribuyente del municipio.

    Los actores relatan que, luego del trámite ordinario de rigor, se dictó con fecha 5-VII-2000 la Ordenanza Preparatoria para la concertación de un empréstito de hasta la suma de U$S 1.090.710 con la Provincia de Buenos Aires para la ejecución de seis proyectos, lo cual motivó la intervención del Tribunal de Cuentas que -en lo sustancial- se expidió avalando la capacidad financiera de la Municipalidad de Tandil para endeudarse en el monto previsto.

    Refieren que el día 4-X-2000 se sancionó la Ordenanza 8117 que, a diferencia de la anteriormente mencionada, autorizó el compromiso de deuda de sólo U$S 174.247 para ser destinado exclusivamente a uno de los seis proyectos propuestos. Agregan que, por mayoría, el Concejo Deliberante rechazó la toma de crédito para ejecutar los restantes planes, lo que originó -según expresan- el veto del Departamento Ejecutivo a la totalidad de lo dispuesto por la ordenanza 8177.

    Indican que el 16-XI-2000, el asunto fue nuevamente tratado en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes sin que se obtuviera la mayoría necesaria para insistir respecto de la ordenanza vetada, por lo que el Departamento Ejecutivo promulgó la ordenanza 8151/00 por medio de la cual se dio por finalizado el tratamiento de la cuestión.

    Agregan que, ese mismo día, el Ejecutivo municipal envió al C.D. un proyecto de ordenanza preparatoria iniciando un nuevo asunto -que recibió el número 938/00- por el que propuso contraer un préstamo de U$S 940.710 para llevar adelante la ejecución de cinco de los seis proyectos tratados durante el trámite de la ordenanza 8177.

    Remarcan que, una vez aprobada la Ordenanza Preparatoria, el Departamento Ejecutivo elevó el tema al Concejo Deliberante para su sanción definitiva, omitiendo la remisión previa del expediente al Tribunal de Cuentas.

    Señalan que la cuestión se trató...

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