Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Noviembre de 2020, expediente CNT 039207/2013/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. 3-1 EXPTE. N°: 39.207/2013/CA1 (50.240)
JUZGADO N°: 60 SALA X
AUTOS: “F.N.N. C/ SOCIEDAD ANONIMA
IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA Y OTRO S/
ACCIDENTE - ACCION CIVIL”
Buenos Aires,
El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 564/569 interpusieron: la codemandada S.A. Importadora y Exportadora de la Patagonia a fs. 571/574; la actora a fs.
575/577 y Provincia ART S.A. a fs.579/592. La accionante contestó las apelaciones de ambas demandadas a fs. 595/601 y su representación letrada cuestionó los honorarios regulados (fs. 578) por considerarlos reducidos.
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Liminarmente cabe señalar que los agravios deducidos por la sociedad demandada (S.A. Importadora y Exportadora de la Patagonia) vinculados con la condena por los daños y perjuicios derivados del despido considerado discriminatorio serán desestimados al tener en cuenta que el monto que se intenta cuestionar ante esta alzada ($ 40.000) resulta inapelable.
En efecto, de conformidad con el art. 106 de la L.O. serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23187.
Según el acta Nº 139 del 11/07/2018 el importe del derecho fijo alcanza la suma de $ 150 por lo cual a la fecha en que se concedió el recurso (18/09/2019) el monto cuestionado no supera el mínimo de apelabilidad de $ 45.000 por lo que, al no verificarse tampoco ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO, no cabe otra alternativa que declarar mal concedido el recurso interpuesto.
Fecha de firma: 20/11/2020
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
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Seguidamente y a fin de lograr una mejor exposición del voto se tratará la crítica deducida por la aseguradora de riesgos del trabajo relacionada con la decisión de grado al condenarla en forma solidaria en el marco del art. 1074 del Código Civil.
Sobre el punto se advierte que la queja es inmerecida porque no obran en la causa elementos de convicción que persuadan en el sentido que la decisión resulte equivocada.
R. en que el principal o bjetivo declarado de la ley 24.557 es la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para ello la ley prevé la utilización de herramientas tales como el monitoreo del estado de salud de los trabajadores ante la exposición a riesgo laboral y -en el caso particular- la adopción de estrictas medidas...
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