FERNANDEZ, NESTOR OMAR Y OTROS c/ PADILLA ALVARO, GUSTAVO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 17 Octubre 2022 |
Número de expediente | CIV 092551/2017 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
LASTRA, C.A. Y OTRO c/ PADILLA, Á.G. Y
OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Expediente n° 36345/2016
y su acumulado “FERNANDEZ, N.O. Y OTRO c/ PADILLA ÁLVARO,
GUSTAVO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”
Expediente n° 92551/2017
Juzgado n° 93
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes octubre del 2022, hallándose reunidas las señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “LASTRA, CLAUDIO
ALEJANDRO Y OTRO c/ PADILLA, Á.G. Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” y su acumulado “FERNANDEZ,
N.O. Y OTRO c/ PADILLA ÁLVARO, GUSTAVO Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la doctora S.P.B. dijo:
I- Vienen los autos “L., C.A. y otro c/ P., Á.G. y otro s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)” a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía (19 de septiembre de 2021), contra la sentencia de primera instancia (15 de septiembre de 2021).
Oportunamente, se fundó (12 de mayo de 2022) y, corrido el traslado, no recibió
réplica. Luego, se llamó autos para sentencia (15 de julio de 2022).
En las actuaciones “F., N.O. y otro c/ P.Á., G. y otro s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)”, el coactor, el señor N.O.F., interpuso recurso de apelación (17 de septiembre de 2021), al igual que la citada en garantía y el demandado (19 de septiembre de 2021), contra la sentencia primera instancia (15 de septiembre de 2021). En su oportunidad, el coaccionante y la aseguradora fundaron sus recursos (5 de mayo de 2022 y 12 de mayo de 2022, respectivamente) mientras que el del emplazado fue declarado desierto (20 de mayo de 2022). Corrido el traslado de los agravios, recibieron réplica (1 de junio de 2022 y 5 de junio de 2022). Con posterioridad, se llamó autos a sentencia (15 de julio de 2022), los que fueron suspendidos a los fines de citar a los coherederos del coactor señor P. (31 de agosto de 2022), quienes se presentaron en los obrados (5 de septiembre de 2022, parte 1 y 2). Ulteriormente, se reanudó el llamamiento suspendido (26 de septiembre de 2022).
Fecha de firma: 17/10/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
II- Los antecedentes del caso II- a. Autos “Lastra, C.A. y otro c/ P., Á.G. y otro s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)”
Los señores C.A. y R.O.L. reclamaron los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido a raíz de un accidente ocurrido el 7 de septiembre de 2015, a las 17.30 horas, aproximadamente, en la intersección de las calles L. y T., de la localidad de Boulogne, Partido de San Isidro (fs.
26/32).
Atribuyeron la responsabilidad por el evento al señor Á.G.P. y solicitaron la citación en garantía de “Paraná Sociedad Anónima de Seguros S.A.”.
A su turno, la compañía aseguradora contestó la citación y rechazó la ocurrencia del evento (fs. 60/70).
Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (15 de julio de 2022).
II- b. Autos “F., N.O. y otro c/ P.Á., G. y otro s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)”
Los señores N.O.F. y J.A.P. reclamaron los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido en virtud del mismo evento descripto en el acápite precedente (fs. 35/43).
Atribuyeron la responsabilidad por el acontecimiento al señor P. y requirieron la citación en garantía de “Paraná Sociedad Anónima de Seguros S.A.”.
A continuación, la compañía de seguros contestó la citación de forma análoga a lo expuesto en obrados acumulados (fs. 59/68).
Ulteriormente, el demandado P. adhirió al responde de su aseguradora (fs. 78/79).
Luego, se dispuso la acumulación de las actuaciones con los autos indicados en el punto precedente (fs. 87/88).
Sustanciada la causa, se dictó el pronunciamiento sobre el mérito (15 de septiembre de 2021).
III- La sentencia La señora Jueza de la instancia de grado rechazó la demanda entablada por el señor N.O.F., con costas. A su vez, hizo lugar a la acción incoada por los señores J.A.P., C.A.L. y R.O.L. y condenó al señor Á.G.P., de forma extensiva a “Paraná S.A. de Seguros” -en los términos del artículo 118 de la ley 17.418- a Fecha de firma: 17/10/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
abonarles las sumas de $667.500, $83.523 y $20.400, respectivamente, con más intereses y costas (15 de septiembre de 2021).
De igual modo, dispuso -para todos los casos- el cálculo de intereses desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
Ello, a excepción de los accesorios correspondientes a la suma reconocida a favor del señor J.A.P. en concepto de tratamientos futuros, cuyo cómputo se dispuso desde la fecha del fallo a la tasa activa mencionada.
Asimismo, difirió el tratamiento del pedido de aplicación del límite en el pago de las costas para la etapa de ejecución.
Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales.
IV- Los agravios IV- a. Autos “Lastra, C.A. y otro c/ P., Á.G. y otro s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)”
La aseguradora ataca la procedencia de los gastos médicos y de traslados y del daño moral de ambos coactores (expresión de agravios de fecha 12 de mayo de 2022).
A su vez, cuestiona la admisión de los daños materiales y privación de uso del rodado del señor C.A.L..
En adición, se queja de los intereses fijados y requiere la aplicación de una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia.
Finalmente, hace reserva del caso federal.
IV- b. Autos “F., N.O. y otro c/ P.Á., G. y otro s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)”
El coaccionante, el señor N.O.F., cuestiona la desestimación de su reclamo (expresión de agravios de fecha 5 de mayo de 2022).
Sostiene que la primer sentenciante no valoró las pruebas que muestran los deterioros de su rodado, tales como las fotografías del vehículo siniestrado, el informe del perito mecánico y las demás constancias que obran en la causa penal.
Embate contra la desestimación de los daños al rodado, lucro cesante y desvalorización del vehículo.
Asimismo, cuestiona la imposición de costas y solicita que las mismas se impongan a los demandados.
Luego, hacer reserva de la cuestión federal.
Por su parte, la aseguradora embate la procedencia de las sumas concedidas a favor del señor P. por daño físico, tratamiento kinésico, daño psíquico,
Fecha de firma: 17/10/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos, de farmacia y traslados y merma moral (expresión de agravios de fecha 12 de mayo de 2022).
A su vez, rebate los accesorios determinados y requiere la aplicación de una tasa de interés del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia.
Ulteriormente, hace reserva del caso federal.
V- Suficiencia del recurso Habré de analizar, en primer término, las alegaciones vertidas por la señora C.E.P. y por la aseguradora al contestar los agravios en los autos “F., N.O. y otro c/ P.Á., G. y otro s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)”, en cuanto a las solicitudes de deserción por insuficiencia de los embates (réplicas del 1 de junio de 2022 y 5 de junio de 2022).
Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que los ataques cuestionados son hábiles, respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible sus tratamientos (art. 265, cit.).
VI- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (art. 7, CCCN).
VII- Indemnización autos “L., C.A. y otro c/ P.,
Á.G. y otro s/daños y perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)”
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Gastos médicos y de movilidad La jueza de la instancia anterior otorgó por la partida que denominó gastos médicos, de farmacia y de traslado la suma de $400 a favor de cada uno de los coaccionantes. La citada en garantía alega que, en tanto no se ha comprobado que los legitimados activos padezcan una minusvalía psicofísica, el presente rubro no debe prosperar. Asimismo, destaca que no se acompañaron facturas o recibos que acrediten los desembolsos reclamados.
Es sabido que los gastos médicos y de farmacia son los orientados al restablecimiento de la integridad física de la víctima. Por lo demás, debe recordarse que es criterio prácticamente uniforme que tales erogaciones se presumen partiendo de las lesiones producidas, resultando procedente la estimación prudencial del Fecha de firma: 17/10/2022
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
resarcimiento con arreglo al artículo 165 del Código Procesal (conf. esta Sala,
causas n° 20586/2016, sent. del 21-II-2019; 86684/2013, sent. del 4-IV-2019, entre muchas otras).
En este sentido, se ha sostenido que estos estipendios no requieren necesariamente ser acreditados con la documentación respectiva, pues no es razonable exigir su comprobación...
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