Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Marzo de 2022, expediente COM 032685/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

En Buenos Aires a los 23 días del mes de marzo de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “F.N.M.C. BANCO FRANCES SA

S/ORDINARIO” EXPTE. N° COM 32685/2015 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

El Dr. E.L. no interviene en la presente decisión por encontrarse excusado conforme el despacho de 8/11/2021 (Cpr:30).

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 27/04/2021?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. N.M.F. promovió demanda por daños y perjuicios contra BBVA BANCO FRANCES SA por la suma de pesos $1.214.000

con más sus intereses y costas en virtud de los padecimientos que dijo que fueron ocasionados por la errónea ejecución de una deuda en tanto no se encontraba en mora.

Relató que contrató un préstamo con garantía prendaria por la suma de $ 35.000 para la adquisición de un automóvil marca Fiat, Modelo Siena, año 2011, el cual iba a ser utilizado como vehículo de custodia en tránsito para una empresa de seguridad de GPS.

Dijo que aportó más de la mitad del precio del vehículo y que se acordó como fecha de pago del 5 al 10 de cada mes. Afirmó que nunca Fecha de firma: 23/03/2022

Alta en sistema: 25/03/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

incurrió en mora y que en ningún momento fue intimado al pago de lo adeudado. En efecto, de las constancias documentales que acompañó surgía que los pagos eran realizados en los términos acordados.

Sin embargo, y sin mediar anoticiamiento, sostuvo que desconocidos ingresaron a su domicilio y procedieron a realizar el secuestro del automóvil y que su madre fue llevada a empujones para que lo presenciara.

Además, agregó que su madre sufrió una descompensación como consecuencia de los gritos e insultos propinados por las personas que estaban en su casa y que en ese momento se presentó y requirió a aquellas personas que se identificasen. En respuesta su pedido, le informaron que el banco demandado había solicitado al Juzgado Comercial N° 25, Secretaría N°

50 que ordenara el secuestro de su auto por falta de pago.

Indicó que, mientras intentaba localizar la documentación que acreditaba el cumplimiento de sus obligaciones, se llevaron el automotor, sin USO OFICIAL

que, hasta la fecha inicio de la demanda, hubiera podido recuperarlo.

Contó que, para esa época, había vuelto a vivir con sus padres porque estaba atravesando una crisis matrimonial y que, en consecuencia, de tan duras circunstancias, aquellos sufrieron un deterioro de salud,

provocándoles un cuadro de depresión y angustia, que los llevó a la muerte.

Sostuvo que innumerables veces llamó al estudio que representa a la demandada e incluso fue personalmente para demostrar que lo sucedido se trataba de un error, que no estaba en mora y que debían devolverle el auto, sin obtener resultado alguno.

Argumentó que a raíz de lo sucedido se quedó sin fuente de trabajo, sin ingresos y en un terrible estado de depresión y desesperación.

Expresó haber pasado por momentos en los que no quería salir de su casa,

Fecha de firma: 23/03/2022

Alta en sistema: 25/03/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

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encontrándose enojado por todo y todos, con el sistema.

Señaló que, a pesar de lo acontecido, se realizó la subasta del automóvil y que no pudo hacer nada al respecto. En consecuencia, se presentó al proceso que ya estaba iniciado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, Secretaría N° 50.

Individualizó los argumentos y defensas expuestas en esa causa.

Indicó que, al no haber obtenido respuesta, y previo a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, instó la etapa de mediación, con resultado negativo.

Citó doctrina y jurisprudencia, concluyó sosteniendo que el perjuicio sufrido había sido causado por la mala fe de la demandada,

responsable del ilícito denunciado.

Finalmente, practicó liquidación, ofreció prueba y fundó en derecho.

  1. BBVA Banco Francés S.A. contestó demanda en fs. 43/110 y solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    USO OFICIAL

    En cumplimiento del imperativo procesal realizó una minuciosa negativa de los extremos fácticos invocados en el escrito inaugural,

    desconoció toda la documental acompañada por la parte actora y dió su versión de lo acontecido.

    Contó que el actor solicitó un crédito con garantía prendaria suscribiendo a tales fines la solicitud de préstamo prendario, su documentación anexa y el contrato de prenda con registro de fecha de 25/2/2011. Agregó que el mismo fue inscripto con fecha de 28/2/2011 en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

    Resumió el préstamo otorgado, apuntó las fechas de vencimiento y se refirió a la evolución del crédito tal como estaba estipulado en las Condiciones Generales.

    Fecha de firma: 23/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    Explicó que la forma de pago de las cuotas mensuales debía efectuarse debitándose de una cuenta bancaria a nombre del cliente y por ello, se procedió a la apertura de una caja de ahorro N°136/038838/2.

    Indicó que, de dicha cuenta bancaria, se debitarían, en forma automática, las cuotas mensuales, el 5 día hábil de cada mes -así como el seguro, impuestos y gastos-, por lo que el solicitante/deudor se obligaba a no cerrarla durante la vigencia del préstamo, y a mantener el saldo suficiente -íntegramente- a fin de que la entidad gestionase los correspondientes débitos; por lo que, expresamente, quedaba previsto que el banco no efectuaría débitos parciales.

    También, señaló que la cláusula 6 de las “condiciones generales”

    de la solicitud de préstamo prendario...

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