Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Agosto de 2021, expediente COM 032683/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

FERNANDEZ, N.M. c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/BENEFICIO

DE LITIGAR SIN GASTOS

EXPEDIENTE COM N° 32683/2015 SIL

Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.

Y Vistos:

  1. Apeló el accionante la resolución dictada en fecha 14/6/2021

    que estimó el pedido de la parte demandada y declaró operada la caducidad de la instancia.

    El memorial fue presentado en fecha 30/6/2021 y su contestación data del 2/7/2021.

  2. Resulta inequívoco que desde el 3/8/2020 -fecha de cese de la Feria Extraordinaria dispuesta por el Máximo Tribunal, cfr. Ac. 31/2020- y hasta la presentación del actor del 11/12/2020, transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310:2 CPCC.

    Y, pese a las posteriores actuaciones efectuadas por la parte actora, no cabe asignarle virtualidad jurídica relevante a partir del desconocimiento formulado por el demandado en los términos del art. 315

    CPCC (ver la presentación del 19/5/2021, ap. II, tercer párrafo).

    De conformidad con tal regla procedimental, la perención queda purgada cuando se consiente una actuación útil para impulsar el procedimiento posterior al vencimiento del plazo legal, consentimiento que se produce una vez pasados cinco días del conocimiento de dicha actuación sin formular objeción, por aplicación analógica del art. 170, segundo párrafo,

    de la ley ritual (Fallos 324:1784; esta Sala, 6/4/2010, "N.J.N.c.S. s/ejecutivo"; íd. 28/12/2010, "G.G.N. c/Trip SRL s/ejecutivo", entre otros).

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    En el sub examine, cabe descartar la ocurrencia la aquiescencia que purga la caducidad cumplida a poco que se observe que la petición fue formulada por el demandado...

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