FERNANDEZ, NESTOR FABIAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha11 Abril 2023
Número de expedienteCAF 013034/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V

13034/2020

FERNANDEZ, N.F. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “FERNANDEZ, N.F. Y

OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD –

POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 2 de febrero de 2023, el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y,

    en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual” de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”, creado por el Decreto Nº 380/17, y el suplemento “Función de Investigaciones”, creado por el Decreto Nº 491/19. Ello, con las retroactividades devengadas desde los dos años anteriores a la fecha de presentación del reclamo administrativo, y hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 142/22.

    Asimismo, rechazó el reclamo del coactor N.F.F. respecto del suplemento por “Zona”, creado por el Decreto Nº 380/17.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Alta en sistema: 12/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló y fundó sus agravios el 8 de marzo de 2023, los que fueron replicados por la parte contraria con fecha 17 de marzo de 2023.

    Se agravia la demandada de que en la sentencia recurrida se haya hecho lugar a la pretensión de la actora en lo referente a los suplementos creados por el Decreto N° 380/17.

    Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto Nº 380/17 no se otorgan a la generalidad del personal de la Fuerza por ser ellos suplementos particulares, por lo que solicita que se confirme el carácter particular, de conformidad con la propia norma de creación.

  3. Que, cabe examinar el recurso de la demandada y determinar si, conforme lo dispuesto en la sentencia recurrida, corresponde otorgarle carácter remunerativo y bonificable al suplemento por “Función Técnica de Apoyo”, creado por el Decreto Nº

    380/17.

    Toda vez que la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad -

    PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. N°

    18.184/2018) y “N., M.F. c/ EN –M Seguridad PFA s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. Nº 46.683/2017),

    ambas sentencias de fecha 18 de agosto de 2022, corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos por razón de brevedad, los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el link “Causas en Trámite -

    Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar).

    Cabe...

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