Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Mayo de 2022, expediente CIV 064912/2012/CA003

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

F.N.H. s/ SUCESION AB-INTESTATO

(J.H.)

EXPTE. N° 64912/2012 –J. 67-

RELACION N° 064912/2012/CA003.-

Buenos Aires, mayo 19 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo de los recursos articulados contra las decisiones del 10 de mayo, del 29 de junio y del 7 de julio de 2021.-

  2. Por motivos de orden lógico,

    corresponde analizar las quejas formuladas contra la resolución del 29 de junio de 2021.-

    El mencionado pronunciamiento desestima la oposición formulada por G.T.P.S. -en representación de su hijo menor de edad-, estableciendo la suficiencia del depósito de $ 245.000 efectuado por P.D..-

    Ahora bien, corresponde señalar que en las presentes actuaciones se estableció que la coheredera P.D. debía reintegrar los gastos escriturarios mediante depósito judicial. Dichas erogaciones ascendieron a U$S 5.000 (ver dictamen de fs. 706, providencias de fs. 707 y fs. 715, escrito de fs. 722/72, proveído simple de fs. 726,

    presentación de fs. 733 y fs. 738/739, providencia de fs. 740 y resolución de esta Sala del 9 de febrero de 2021).-

    En virtud de lo expuesto, es pertinente destacar que no existió en autos un convenio a través del cual P.D. se obligó a dar una suma de dinero. En cambio, existieron diversas presentaciones y decisiones judiciales que Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    establecieron el deber de aquélla de restituir las sumas afrontadas en moneda extranjera en oportunidad de llevarse a cabo el acto escriturario.-

    Es decir, del juego armónico de los actos cumplidos en autos se desprende la existencia de resoluciones que han establecido la moneda de pago, las cuales han pasado en autoridad de cosa juzgada.-

    En virtud de ello, frente a la existencia de actos firmes que han dispuesto el modo de abonar la deuda, no corresponde la invocación del art. 765 del Código Civil y Comercial.-

    En consecuencia, habrá de tener favorable acogida la oposición formulada el 13 de mayo de 2021 en lo concerniente a la moneda en la que se realizó el depósito.-

    En cambio, no serán receptadas las quejas que se vinculan a los intereses.-

    Es que, la decisión de fs. 797/798 a la que alude la apelante se relaciona con la liquidación practicada a fs. 746/747, la cual no guarda vinculación con los gastos de escrituración bajo estudio sino con la multa estipulada en el acuerdo celebrado en autos.-

    Tal como se indica en la decisión en crisis, no se ha fijado un interés respecto a la suma adeudada, aunque sí se han establecido sanciones conminatorias, cuestión que será analizada a continuación.-

    En consecuencia, con el aludido alcance, el pronunciamiento recurrido habrá de modificarse parcialmente.-

  3. Corresponde, ahora, pasar al estudio de los agravios vertidos contra la Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR