Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 018758/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.726 CAUSA N° 18758/2013 SALA IV “FERNANDEZ NELA NUR C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO S/ DESPIDO” JUZGADO N° 52.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I-Contra la sentencia de primera instancia –fs. 140/145- se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo de fs. 146/1487.

II-Cuestiona el apelante el rechazo del adicional por escalafón previsto en el CCT 122/75 que fuera desestimado en grado al considerar que dicha norma convencional no le era aplicable a la trabajadora. Solicita que se calcule, asimismo, la incidencia de dicho adicional, en los demás rubros por los que prospera la acción.

Ahora bien, tal como resulta del responde, la demandada fundó su defensa en la inexistencia de un vínculo laboral dependiente; sin embargo llega firme a esta Alzada que entre las partes medió una relación laboral. En ningún momento de la contestación de demanda se cuestiona la aplicación al caso del CCT 122/75 y de hecho, frente al reclamo de las diferencias salariales con fundamento en el art. 10 de la norma convencional, la accionada al cuestionar puntualmente dicho rubro sostiene que “carece de todo sustento... (pues) la misma no era dependiente...en segundo lugar...ni siquiera explica brevemente la manera en la cual arriba a dicha suma...”.

Como puede observarse, la lectura de la contestación de demanda permite concluir que nunca se cuestionó el encuadre convencional en el que se incluye la actora sino que insiste con la existencia de un vínculo autónomo, extremo que –como dije- fue desvirtuado en autos.

Sin perjuicio de lo expuesto, como lo ha sostenido esta S. con anterioridad (ver, entre otros “N.M.R.E. c/

Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20404416#182392532#20170627092620064 Poder Judicial de la Nación Obra Social Bancaria Argentina s/ despido” SD 94101 del 18/05/2009; “P.G.D. c/ Obra Social Bancaria Argentina s/

despido”, SD 99475 del 21/09/2015, etc.) “ el CCT...

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