Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Octubre de 2019, expediente CNT 049438/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 49438/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83660 AUTOS: “F.N.E. C/ MIRABELLA TAIBI Y VILARIÑO SRL Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 75).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de octubre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 326/39, recibe apelación de los coaccionados a tenor del memorial obrante a fs. 343/51 vta. El perito contador a fs. 341 apela sus estipendios por considerarlos reducidos. La parte actora no contesta agravios.

  2. Varios son los agravios planteados, siendo el primero de ellos el atinente a la valoración probatoria otorgada por el magistrado anterior al único testimonio aportado por la accionante (S.V. y por el cual tuvo por acreditada la realización de horas extras y la negativa de tareas que fundamentó la denuncia del vínculo formulada por F.. Señala que esa deponente contradijo lo expuesto por la actora en su demanda, como por ejemplo la jornada a la que alude y que además por ser única testigo no resulta apta ni idónea para formar convicción, por lo que afirma que la denuncia del contrato resultó injustificada lo que veda el progreso de las indemnizaciones previstas por los arts. 232,233 y 245 de la LCT y las restantes provenientes de la extinción del contrato. Señala que la actora no pudo cumplir con su carga probatoria de todo lo afirmado tanto en su misiva rescisoria así como lo sostenido en su demanda, como el rubro “diferencias salariales”.

    Seguidamente, objeta la condena con fundamento en el art. 2 de la ley 25.323 por los motivos expuestos precedentemente. Luego continúa con su queja cuestionando la suma incluida en la condena con fundamento en el “daño moral” pues afirma que pese a que el “mobbing” fue objeto de rechazo el sentenciante igualmente otorga dicha reparación además de no haber sido reclamada en la demanda, violentando así el principio de pluspetición inexcusable. Afirma que tampoco corresponde diferir a condena dicho rubro ante el supuesto despido de la trabajadora embarazada ni tampoco por no poder gozar de la obra social. Forma parte también de su queja la condena relativa al art. 80 de la LCT, pues afirma que la actora fue intimada a que concurriese a retirar las instrumentos allí previstos y que fueron certificados en tiempo y forma, lo que no hizo pese a que había sido puesta en mora accipiendi, además de no haber observado F. lo dispuesto por el art. 3º del Dto. 146/01. Se queja por la aplicación de astreintes para el caso de incumplimiento de la obligación de hacer.

    Concluye su memorial, cuestionando la condena solidaria del coaccionado P.I.V. y también esgrime su disgusto por la tasa de interés Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #19986229#248369039#20191030114115446 dispuesta en la sede anterior. Finalmente, apela la imposición de las costas en su totalidad pues indica que la demanda no progresó totalmente. Considera elevados los honorarios regulados al perito contador y a la representación letrada de la actora y los de su propia asistencia letrada.

  3. Conforme el profuso intercambio telegráfico habido entre las partes, surge que la accionante se consideró injuriada y despedida mediante el TCL 83909206 del 25/02/2013, imputando a su empleadora la existencia de mobbing, falta de aportes y contribuciones por los meses de octubre, noviembre y diciembre y por adeudar salarios del mes de diciembre 2012 y enero 2013 y falta de pago de Anses y de Obra Social, todo ello cursando su período de gravidez. Asimismo remite a restantes reclamos efectuados con anterioridad postalmente y bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida como por ejemplo la existencia de pagos de una parte de su salario por fuera del recibo legal y vacaciones adeudadas.

    Ahora bien, la apelante cuestiona que el Sr. juez de grado le otorgue valor suasorio a la declaración testimonial que a propuesta de la parte actora efectuó

    S.V. y si bien cierto es que se trata de un testigo único, puesto que la accionante no arrimó más testigos a la causa en apoyo de su tesitura, lo cierto es que sus dichos resultan esclarecedores respecto de los hechos que refieren y –en mi opinión -

    son precisos (arts. 386 y 4...

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