Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Noviembre de 2014, expediente FTU 004814/2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 4814/2008 - FERNANDEZ MUSACCHIA CLARA ROSA c/

A.N.S.E.S s/REAJUSTES VARIOS – Juzgado Federal Nº II de Tucumán.-

S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 61, y CONSIDERANDO:

Mediante resolución de fecha 25 de agosto de 2010 (fs. 56), el señor J. a quo resolvió rechazar la excepción de defecto legal opuesta por la demandada a fs. 38/48, imponer las costas a la parte vencida (arts. 68 y 69 del CPCCN) y difirió pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

Disconforme con la resolución, a fs. 61 el apoderado de la ANSES interpone recurso de apelación, fundando el mismo a fs.

63/66. Corrido el traslado, la parte actora contestó agravios a fs.

68/72, quedando de esta manera la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

En su memorial recursivo, la apelante se agravia del rechazo a la excepción opuesta argumentando que la falta de claridad en lo que se refiere a la pretensión de movilidad y la forma incorrecta de presentar la demanda hizo que no pueda oponer las defensas adecuadas; asimismo, se agravia por el modo en que se han impuesto las costas y solicita que se aplique lo dispuesto en el art.

21 de la Ley N° 24.463.

En orden a la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde señalar que la excepción de defecto legal establecida en el art. 347 inc. 5° del CPCCN guarda estrecha relación con el art. 330 del aludido cuerpo legal y se vincula, además, con el art.

Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 4814/2008 - FERNANDEZ MUSACCHIA CLARA ROSA c/

A.N.S.E.S s/REAJUSTES VARIOS – Juzgado Federal Nº II de Tucumán.-

18 de la Constitución Nacional, ya que es necesario que el demandado sepa por qué se lo demanda y lo que se demanda.

  1. respecto, ha dicho la doctrina que “la excepción de defecto legal desempeña la doble función de oponerse al oscuro libelo y de impedir el progreso de una acción que no está

fácticamente configurada como corresponde” (“Elementos de Derecho Procesal”, A.J., N., G. y W., H..

En el caso de marras, la demandada no se ha visto privada de ninguno de sus derechos de defensa pues la demanda no contiene ninguno de los supuestos que harían procedente la excepción opuesta, razón por la cual merece ser...

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