Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Noviembre de 2006, expediente P 80898

PresidenteGenoud-de Lázzari-Kogan-Soria-Negri-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., K., S., N., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 80.898, "F.M. ,R. .F. ,J.P. . Defraudaciones agravadas".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás, resolvió revocar la sentencia absolutoria pronunciada en primera instancia y condenó aR.F.M. y aJ.P.F. a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, accesorias legales y costas -para cada uno de ellos-, por resultar coautores responsables de los delitos de defraudaciones agravadas (circunvención de incapaces) -dos hechos-, en concurso real entre sí.

Los señores defensores particulares, en representación conjunta de ambos procesados, interpusieron recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

PREVIA: ¿Corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción?

Caso negativo:

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley también deducido?

V O T A C I O N

A la cuestión previa planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. Que con fecha 12 de diciembre de 2000, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Nicolás revocó la sentencia absolutoria pronunciada en primera instancia y condenó aR.F.M. y aJ.P.F. a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, accesorias legales y costas -para cada uno de ellos-, por resultar coautores responsables de los delitos de defraudaciones agravadas (circunvención de incapaces) -dos hechos-, en concurso real entre sí; en los términos de los arts. 26, 55 y 174 inc. 2º del Código Penal (fs. 1438/1443 vta.).

  2. Que contra esa sentencia los señores defensores particulares, en representación conjunta de ambos imputados, interpusieron a fs. 1469/1484 sendos recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley el 2 de febrero de 2001, los que fueron concedidos a fs. 1495.

  3. Que el 26 de marzo de 2001 se dispuso la vista al señor Procurador General (fs. 1500) y el 7 de noviembre de 2002 a fs. 1507 se llamaron los autos para resolver los recursos extraordinarios en cuestión.

  4. Que la ley 25.990 (sanc. 16-XII-2004, prom. de hecho 10-I-2005, B.O.N. 11-I-2005) modificó los párrafos cuarto y quinto del art. 67 del Código Penal, sustituyendo del primero de ellos la expresión "secuela del juicio" -como causal interruptora de la prescripción de la acción penal- por un catálogo taxativo de los actos procesales que producen ese efecto (incs. b, c, d y e). A su vez, estableció en el quinto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR