Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Noviembre de 2022, expediente CIV 036542/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

36542/2020

FERNANDEZ, M.B. Y OTRO c/ PERROTTA, SAMANTA

ROMILDA Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Los ejecutados apelaron la decisión del 24 de agosto de 2022, que desestimó las defensas que plantearon y mandó llevar adelante la ejecución.

    El memorial presentado el 13 de septiembre de 2022 fue contestado el 27 del mismo mes.

  2. ) La apertura a prueba en esta alzada requerida en el memorial resulta inadmisible, en atención a lo dispuesto por el artículo 275 del CPCCN1.

    Tampoco es procedente el agravio que cuestiona la decisión del juez de no abrir el expediente en la anterior instancia. Al respecto, es sabido que en el ámbito de los procesos de ejecución, la producción de prueba debe admitirse en casos excepcionales y con carácter restrictivo, tanto por la naturaleza del título en virtud del cual se reclama, como por ser aquélla una facultad privativa del juez, quien en caso de considerar que los elementos aportados por las partes son suficientes para decidir las cuestiones deducidas, puede prescindir de dicha etapa (art. 549 del CPCCN)2.

    En la especie, no se presenta ninguna circunstancia excepcional que justifique la apertura a prueba, máxime cuando el planteo introducido excede el estrecho ámbito de este tipo de procesos.

  3. ) El artículo 542, inciso 4° del CPCCN determina que la excepción de inhabilidad de título solo puede fundarse en sus formas extrínsecas.

    Asimismo, se ha entendido que solo puede referirse a que: a) el título no se encuadre en la enumeración legal; b) no contenga una obligación de dar una suma de dinero líquida y exigible; c) quien pretenda ejecutarlo no sea titular 1

    Conf. esta Sala, “M., T. y otro c/ ART NAT SA s/Ejecución hipotecaria” del 11/04/2019.

    2

    C.. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.VII, pág.490, n° 1103; Fenochietto-

    Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial…”, t. 2, art. 549 y citas de la nota n° 11, pág.

    769; esta Sala, “Critto, A.A. c/ Emisiones Culturales SA s/Ejecución de alquileres” del 29/05/2015.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    del mismo; d) se dirija la acción contra quien no resulte deudor de la obligación3.

    Esta defensa solo puede fundarse en las falencias de que el título pueda adolecer en sus...

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