Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 006202/2005/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: CNT 6202/2005/CA1-CA2 (22710)

JUZGADO NRO. 24 SALA X AUTOS: “FERNANDEZ MIRNA NURIMAR Y OTROS C/ P.A.M.

  1. INST.

NAC. DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires, 27/04/17 VISTOS:

La apelación interpuesta por el perito contador a fs. 2944 por considerar exiguos los honorarios regulados a su favor a fs. 2941. Por su parte la demandada cuestiona lo decidido a fs. 2941 por considerar elevados el monto establecido y con relación a la forma en que fueron impuestas las costas. Ambos recursos fueron concedidos a fs. 2960.

Contra la resolución de fs. 3408 que desestimó la oposición formulada en forma personal por la representación letrada de la parte demandada e impuso las costas a su letrada, la Dra. G. apela solicitando se revoque lo así decidido, lo que mereció

réplica de la contraria a fs. 3423/3426.

Y CONSIDERANDO:

I-En primer lugar corresponde resolver el planteo interpuesto por el perito contador y la demandada con relación a lo resuelto a fs. 2941.

La Sra. Juez de grado, teniendo en consideración la presentación efectuada por el perito a fs. 2934 en la que se requirió la regulación de honorarios, fijó los emolumentos del experto en la suma de $ 57.000, imponiendo las costas a la demandada.

Respecto a los honorarios, teniendo en cuenta las tareas realizadas por el experto en ambas etapas del proceso (conf. lo dispuesto a fs. 638 y confirmado por esta Alzada a fs. 761vta.) el Tribunal estima que el monto determinado a fs. 2941 resulta exiguo por lo que corresponde regular los honorarios del perito contador por las labores desempeñadas en la suma de $ 60.000, que se fijan a valores correspondientes al mes de noviembre del año 2010.

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20874351#177332191#20170427083943313 Sentado ello corresponde analizar la queja interpuesta por la demandada con relación a la forma en que fueron impuestas las costas.

Al respecto cabe adelantar que asiste razón al planteo recursivo.

Considerando lo resuelto en el fallo de primera instancia en materia de costas y confirmado por esta Alzada, corresponde discriminar los honorarios fijados en el párrafo anterior de la siguiente manera: por las tareas efectuadas con anterioridad al dictado de la sentencia de grado en la suma de $ 25.000 los...

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