Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Febrero de 2021, expediente CCF 007283/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7.283/2020/CA1 “F.M., M.J. c/

Promotora Fiduciaria SA s/ habeas data (art. 43 c.n.). Juzgado 8,

Secretaría 15.

Buenos Aires, 4 de febrero de 2021.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución del 26 de noviembre de 2020, mantenida el 2 de diciembre de 2020; oído el F. General; y CONSIDERANDO:

I. El actor promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Promotora Fiduciaria SA con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquélla, en particular si se encuentra registrado como deudor y en su caso, de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.

Relató que, al intentar renovar una máquina de coser en la fábrica “Janome”, de la que es cliente, se le informó que “no iba a ser posible acceder al financiamiento solicitado ya que estaba siendo informada como deudora morosa” por FF Privado Gestión de Activos, entidad que le resultaba desconocida por completo. Agregó que esa información surgía de la base de datos del Banco Central de la República Argentina, como también de un informe de internet de la página web “Infoexperto”.

Señaló que pese a haber requerido a la accionada vía carta documento información sobre la supuesta deuda, aquélla no brindó ninguna respuesta.

II. El titular del Juzgado de este Fuero n° 8, con remisión a los fundamentos explicitados por el F. Federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.

Fecha de firma: 04/02/2021

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley 25.326).

III. Contra la decisión del a quo el actor dedujo reposición con apelación en subsidio.

En el memorial señaló que concurría la hipótesis del inciso b) del artículo 36 de la ley 25.326, que prevé la competencia federal cuando los archivos de...

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