Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Septiembre de 2018, expediente FCB 021060007/2008/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “FERNANDEZ, M.M. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ CIVIL Y

COMERCIAL –VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FERNANDEZ, M.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA s/ CIVIL Y COMERCIAL –VARIOS

(Expte.

N° FCB 21060007/2008/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el articulado por la representación legal de la parte demandada y b) el incoado por los letrados de la actora, D.. D.A.C.P. y D.G.B.I., ambos en contra de la Resolución de fecha 15 de mayo de 2017,

dictada por el señor J. Federal N° 2 de Córdoba, que en lo que aquí

interesa dispuso: “1) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora D.A.C.P. y D.B. por las tareas desplegadas en primera instancia en la suma de Pesos cien mil ($100.000) por todo concepto. Disponer que los nombrados letrados efectúen la distribución de los honorarios y la comuniquen al Tribunal a los fines del cálculo del I.V.A., habida cuenta la condición tributaria declarada por uno de los letrados… 2) Disponer la aplicación del interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. en el presente caso,

de conformidad a lo resuelto por la C.S.J.N. en la causa caratulada “Bedino, M.N. c/ Telecom Argentina S.A. y Otro s/ part.

A. obrero

, debiéndose computar dicho interés desde que el presente quede firme y hasta su efectivo pago... 5) Desestimar el pedido de regulación de honorarios fundado en tareas administrativas …”.

Fecha de firma: 21/09/2018

A. en sistema: 26/09/2018

Firmado por: A.G.S. TORRES,

Firmado por: L.R.R.,

Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

8632682#215967525#20180924120103175

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S.T. – L.R.R..

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el articulado por la representación legal de la parte demandada y b) el incoado por los letrados de la actora, D.. D.A.C.P. y D.G.B.I., ambos en contra de la Resolución de fecha 15 de mayo de 2017,

obrante a fs. 312/315, dictada por el señor J. Federal N° 2 de Córdoba,

que en lo que aquí interesa dispuso: “1) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora D.A.C.P. y D.B. por las tareas desplegadas en primera instancia en la suma de Pesos cien mil ($100.000) por todo concepto. Disponer que los nombrados letrados efectúen la distribución de los honorarios y la comuniquen al Tribunal a los fines del cálculo del I.V.A., habida cuenta la condición tributaria declarada por uno de los letrados… 2) Disponer la aplicación del interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. en el presente caso,

de conformidad a lo resuelto por la C.S.J.N. en la causa caratulada “Bedino, M.N. c/ Telecom Argentina S.A. y Otro s/ part.

A. obrero

, debiéndose computar dicho interés desde que el presente quede firme y hasta su efectivo pago... 5) Desestimar el pedido de regulación de honorarios fundado en tareas administrativas …”. Los escritos de expresión de agravios corren agregados a fs. 317/320 y fs.

326/331vta., respectivamente.-

II.- La demandada se queja, en primer lugar,

por la base económica tenida en cuenta por el Sentenciante -esto es, $

911.496,98- por considerarla contraria Fecha de firma: 21/09/2018 a derecho, dado que los intereses A. en sistema: 26/09/2018

Firmado por: A.G.S. TORRES,

Firmado por: L.R.R.,

Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

8632682#215967525#20180924120103175

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “FERNANDEZ, M.M. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ CIVIL Y

COMERCIAL –VARIOS

que hubiera devengado el capital resultan una contingencia ajena a la actuación profesional y no deben tomarse en cuenta para la base regulatoria. En segundo término se agravia por el monto de Pesos cien mil ($ 100.000) que el a quo estimó en concepto de honorarios por los trabajos efectuados en dicha instancia y conforme las pautas previstas en la ley arancelaria nº 21.839 con las reformas introducidas por el art. 13 de la ley 24.432. Al respecto considera que la decisión del a quo resulta contradictoria dado que si bien dicha norma otorga al J. la potestad soberana de valorar si la aplicación estricta de las normas arancelarias resultan irrazonables en relación a la tarea efectuada e importan una evidente e injustificada desproporción, no ha ponderado adecuadamente cuál ha sido la tarea desarrollada y que merezca tal retribución. Cita abundante jurisprudencia que, estima, avala su postura y en resumen solicita a esta Alzada que haga lugar al recurso de apelación deducido y disponga la reducción de los honorarios regulados en la forma requerida.-

Por su parte, los agravios de los letrados C.P. y B.I., se centran en su discrepancia con la resolución dictada por considerar insuficiente la suma de $ 100.000 fijada en concepto de honorarios a su favor, por aplicación de la ley arancelaria y del art. 13 de la ley nº 24.432, cuanto ello no sólo resulta contrario a lo normado en el art. 7 de la ley 21.839, sino que también vulnera sus derechos a percibir una retribución digna y equitativa por la labor desplegada y no tiene en cuenta el doble carácter actuado reconocido por el art. 9 de dicho cuerpo normativo. También se quejan por el rechazo de regulación de honorarios por sus trabajos en sede administrativa previas al inicio del juicio. En síntesis, piden la revocatoria de la aludida resolución y que se fijen sus honorarios en el 11% sobre el monto del proceso, con más Fecha de firma: 21/09/2018

A. en sistema: 26/09/2018

Firmado por: A.G.S. TORRES,

Firmado por: L.R.R.,

Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

el 40% por el doble carácter actuado. En torno a la actualización de los mismos, solicitan que a la tasa pasiva promedio del BCRA se le sume el 2%

mensual. Por razones de celeridad, ambos profesionales piden que se les regule estipendios por sus trabajos en la Alzada, consistentes en la contestación del recurso deducido en contra de la sentencia de fondo y en torno a la interposición del Recurso Extraordinario Federal, ambos por la demandada. Hacen reserva del caso federal.-

Corridos los traslados de ley, los D.. C.P. y B.I. lo evacuan a fs. 322/325vta., mientras que la parte demandada omite hacer lo propio. Arribados los autos a esta Alzada y luego de efectuado el sorteo de ley, quedan los mismos en estado de ser resueltos.-

  1. Ingresando al tratamiento de los recursos deducidos, he de tratar en primer lugar al agravio que alude a la base económica que fuera utilizada por el Sentenciante a fin de efectuar para la regulación de honorarios en cuestión, como así también el pedido de adición de intereses del 2% mensual que efectúa la representación y asistencia letrada de los actores, ello por estar íntimamente relacionados.-

    En tal sentido, cabe recordar -en lo que aquí

    interesa- que con fecha 20...

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