Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2016, expediente CNT 054026/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 54026/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50148 CAUSA Nº 54.026/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 55 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “FERNANDEZ MIGUEL ENRIQUE C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del inicio, es apelada por la demandada a mérito del memorial obrante a fs. 350/8, que mereciera réplica de la contraparte a fs. 363/70.

    La perito contador actuante en autos cuestiona a fs. 361, por reducidos los honorarios que le fueran regulados, por su parte la accionada recurre a fs. 350vta.

    los emolumentos que se encuentran a su cargo, por considerarlos elevados.

  2. La demandada recurre el fallo de primera instancia, en tanto se hizo lugar a la acción instaurada respecto de las diferencias salariales en torno al remanente de la gratificación que le correspondía percibir al dependiente en el momento de acogerse al beneficio de la jubilación, considera que al haberse derogado el artículo del Estatuto del Personal del Banco que concedía dicha gratificación especial (Res. del directorio del banco de fecha 26.9.91) cesaba el derecho de hacerse acreedor al beneficio.

    Cabe memorar que en su reclamo en trabajador señaló que el banco demandado instituyó tal gratificación para los agentes al momento de obtener la jubilación, la misma consistía en el pago de doce remuneraciones de las últimas percibidas con opción a cobrar un anticipo de seis meses de remuneración al cumplir los 25 años de antigüedad. Refirió que en el año 1987 por resolución del H. Directorio se amplió la posibilidad de anticipar la gratificación especial (ordinaria) mediante la efectivización de dos meses de sueldo en oportunidad de acreditar 30, 35 y 40 años de servicio en el banco. Explicó que optó por hacer efectiva la gratificación especial al cumplir 25 años de antigüedad, percibiendo los 6 meses, pero luego el 26 de septiembre de 1991 el directorio del banco demandado dejó sin efecto todo el régimen de gratificaciones.

    Al respecto observo que la presentación recursiva dista de constituir una crítica concreta y razonada a los motivos que llevaron al Sr. Juez a quo a resolver como lo hizo, en tanto la recurrente se...

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