Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Febrero de 2021

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita118/21
Número de CUIJ21 - 513342 - 1

T. 304 PS. 171/175

Santa Fe, 23 de febrero del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto "in pauperis" por el imputado contra el acuerdo 515, del 7 de julio de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores M., R. y G.B., en autos caratulados "FERNÁNDEZ, M. ÁNGEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: '1-FERNÁNDEZ, M. ÁNGEL 2-BERGALLO, DARÍO M. S/ APELACIÓN HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO- (CUIJ: 21-06550017-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513342-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 515, del 7 de julio de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores M., R. y G.B., confirmaron la sentencia de primera instancia, por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Santa Fe, doctores S. y M. y doctora Luna, habían condenado a M.Á.F., como autor penalmente responsable de delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego y homicidio calificado por uso de arma de fuego en tentativa a la pena de 22 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, accesorias legales y las costas del proceso (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3 y ccs., C.P.); (fs. 85/99).

  2. Contra este pronunciamiento deduce el imputado "in pauperis" recurso de inconstitucionalidad, el que es adecuado técnicamente por su defensa (fs. 24/30).

    Postula arbitrariedad, con base en que la resolución atacada no presenta fundamentación suficiente ni válida como para confirmar la sentencia condenatoria dictada.

    Expone que la Alzada no consideró que hay un núcleo duro de coincidencias básicas entre los testigos de descargo que declararon en el juicio oral y público respecto a que el día y en la franja horaria del hecho, F. estaba con su familia en su casa y acompañado de personas que no tenían ninguna razón para mentir. Agrega que tampoco se valoró lo expuesto por los O.R. y Z. que también probaría -dice- que el imputado no puedo haber participado del hecho. Asimismo, estima arbitrario que el A quo no evaluara que el coimputado B. falseó con anuencia de funcionarios policiales un acta de una detención inexistente para articular una coartada en torno al hecho.

    En otro orden, plantea que no se aportó ningún elemento objetivo que abone la intervención punible del encartado en el suceso. De este modo, manifiesta que: no se secuestró la moto a la que siempre se hizo referencia, lo que hubiera permitido -entiende- tomar huellas dactilares para...

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