FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha18 Mayo 2023
Número de expedienteCAF 013091/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

13091/2021

FERNANDEZ, M.A. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 216 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo) la jueza de primera instancia rechazó el planteo de inexistencia de demanda formulado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA), en atención de la falta de firma ológrafa del actor en el escrito de inicio, sin que conste poder o urgencia en los términos de artículo 48 del CPCCN que lo justifique.

    Para así resolver, señaló que conforme se desprendía de las actuaciones de la causa, la omisión señalada por la demandada fue subsanada por el actor a través de la ratificación de fojas 158.

  2. Que a fojas 217/218, el GCBA dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En lo que aquí interesa, señaló que, conforme surge de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la ausencia de firma en los escritos en los que no se invocaron razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del CPCCN, constituían un acto jurídico inexistente y no susceptible de convalidación posterior.

    Por ello, toda vez que al momento del inicio de la presente acción los letrados de la parte actora no acreditaron circunstancias que habiliten la aplicación de la figura del gestor, no era posible subsanar la inexistencia del escrito de demanda.

  3. Que a fojas 224/226, en oportunidad de contestar el recurso del GCBA, la parte actora solicitó la aplicación de sanciones procesales a la abogada L.B..

    En lo que aquí interesa, señaló que dicho pedido se funda en que la citada letrada evidenció a través de su presentación una clara temeridad y malicia en su accionar (art. 45 del CPCCN), pues la posición que esboza implica insistir sobre la inexistencia de la demanda como acto Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    procesal, sin invocar un perjuicio concreto para su representado; y, siendo consciente de que con su proceder afecta tanto a su persona como al propio Poder Judicial al hacer un uso abusivo e innecesario de sus recursos materiales, humanos y de tiempo.

  4. Que, en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso de apelación deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Al respecto, cabe señalar que de las constancias de la causa se desprende que con fecha 11/08/2021 (v. fs. 29/150), el Sr. M.Á.F. inició la presente acción de daños y perjuicios contra el GCBA

    y el Estado Nacional por encontrarlos civilmente responsables del “…incendio acaecido en el local República de Cromañón, sito en la calle B.M.3., de esta Ciudad de Buenos Aires, el día 30 de diciembre de 2004…”.

    Posteriormente, la magistrada de grado advirtió que la demanda solo poseía la firma de sus letrados patrocinante, D.. José A.

    Iglesias y F.J.H. y que carecía de la firma ológrafa del actor, a raíz de ello, a fojas 157 se hizo saber a los interesados de tal situación e informó que una vez suscripta o ratificada la demanda el proceso continuaría. A fojas 158 el Sr. FERNÁNDEZ ratificó expresamente el escrito de la demanda promovido por los Dres. J.A.I. y F.J.H., como así también todas las actuaciones realizadas por ellos.

    Luego, a fojas 162/164 los Dres. Iglesias y J.H. presentaron una copia del poder general consignado por la actora mediante el cual se los designó con carácter de apoderados de dicha parte. A fojas 165, se ordenó el traslado de la demanda, el cual fue replicado por el GCBA

    mediante las presentaciones agregadas a fojas 176/179 y...

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