Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Febrero de 2019, expediente COM 022563/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “F.M.A. c/ COLLINS AUTOMOTORES S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 22563/2011).

J.. 13 S.. 25 15-14-13 En Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “F.M.A. c/ COLLINS AUTOMOTORES S.A. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., H.M. y Á.O.S..

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 786/98?

El J.M.F.B. dice:

  1. El pronunciamiento recurrido hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por M.Á.F. de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23019028#227739981#20190226130607111 “F.M.A. c/ COLLINS AUTOMOTORES S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N°

    22563/2011).

    F.(.) contra FORD ARGENTINA S.C.A.

    (“Ford”) por considerarla responsable de indicar de forma defectuosa el número de motor de un rodado adquirido por el actor; concretamente, de haber estampado de forma manual el número de motor ubicado en el vehículo y haber omitido hecho constar tal anomalía en el título correspondiente. Ello ocasionó que la autoridad policial haya secuestrado el rodado al detectar la extrañeza al momento de efectuar la verificación técnica vehicular, cuestión que privó de su uso al propietario del automotor por un plazo aproximado de 22 meses. La condena reconocida ascendió a la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($ 48.003,40) por los conceptos de daño material, privación de uso, lucro cesante y daño moral. Asimismo, el fallo desestimó el reclamo contra COLLINS AUTOMOTORES S.A. (“C.”), concesionaria en la que adquirió el vehículo.

    En primer lugar, para desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por ambos codemandados, se consideró que el reclamo indemnizatorio se basó en el irregular estampado en el motor de su número identificatorio, lo cual le originó

    que personal policial inicie un proceso de investigación y dispusiera el secuestro del automotor. Así, pues, el decisorio juzgó que tanto la fabricante del rodado como a la concesionaria que comercializó la unidad no resultaron ajenas a la relación con el actor y su pretensión.

    Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte. N° 22563/2011 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23019028#227739981#20190226130607111 “F.M.A. c/ COLLINS AUTOMOTORES S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N°

    22563/2011).

    Por su parte, el fallo señaló que la automotriz fue la que importó de Bélgica el rodado para su comercialización y por tal condición resultó

    responsable frente al comprador de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida. En concreto, con referencia en la causa penal caratulada “F., M.Á. s/

    Adulteración de numeración de objeto registrable” de la UFI N° 8 del Departamento Judicial de M., se precisó

    que el actor, dueño del Ford Mondeo CLX, dominio BTF-292, fue involucrado en una acción penal al serle secuestrada dicha unidad al momento de la verificación policial en la planta verificadora ubicada en la localidad de G.P., Pcia. de Buenos Aires.

    Se indicó, además, que en dicho proceso se determinó que la numeración del motor podía estar adulterada por carecer la base de estampado del fresado original de fábrica. Sin embargo, señaló que el dictamen pericial mecánico concluyó que el motivo por el cual fuera retenido el automotor se debió a un error de la fábrica terminal en la programación del grabado del motor que redundó con un grabado manual con cuños no habituales.

    A idéntica conclusión arribó la sentencia al analizar la prueba testimonial producida en la causa penal. Así, pues, falló que existió un vicio ab initio o defecto de fábrica en la numeración del motor que afectó

    al actor al serle incautado su automóvil ante la irregularidad detectada en oportunidad de su verificación Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 22563/2011 Expte. 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23019028#227739981#20190226130607111 “F.M.A. c/ COLLINS AUTOMOTORES S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N°

    22563/2011).

    policial. Por lo tanto, le cupo a la automotriz una responsabilidad objetiva.

    En cuanto a la codemandada “C., apreció que si bien actuó como revendedora por cuenta propia de la unidad, ésta se encargó de realizar todos los procedimientos administrativo-legales tendientes a registrar la transferencia, incluido la verificación policial, en donde no se detectó la imperfección mencionada manteniéndose entonces oculta. Ello permitió

    considerar que la concesionaria no haya advertido el vicio y, en consecuencia, impidió imputarle responsabilidad alguna.

    En cuanto a la cuantificación del daño, se reconoció una indemnización a favor del actor por: (a)

    daños materiales por $ 4.380 consistentes en los gastos que tuvo que realizar el demandante para restablecer el automóvil al estado que se encontraba antes de la medida policial (desperfectos y faltantes); (b) privación de uso por $ 7.623,40 considerando los 22 meses de secuestro de la unidad; (c) lucro cesante por la suma de $ 6.000 entendiendo que fue la ganancia no percibida como remís; y (d) daño moral por $ 30.000. Por otro lado, se desestimó la solicitud pecuniaria por la desvalorización del rodado.

  2. Contra dicha resolución apelaron el actor y la automotriz codemandada.

    Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte. N° 22563/2011 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23019028#227739981#20190226130607111 “F.M.A. c/ COLLINS AUTOMOTORES S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N°

    22563/2011).

    F. sostuvo su recurso con el escrito de fs. 816/21, que mereció la réplica de “Ford”

    de...

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