Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Marzo de 2019, expediente FLP 115331/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de marzo de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 115331/2018/CA1, caratulado: “FERNANDEZ, M.J. c/ OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS (O.S.C.T.C.P.) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del juez de primera instancia que impuso astreintes por la suma de pesos cinco mil ($5000) por día de demora por la falta de cumplimiento de lo dispuesto en la resolución que otorgó la medida cautelar solicitada (conf. fojas 366; 261 y 51/55 respectivamente).

II- La recurrente señala que resulta improcedente la sanción pecuniaria impuesta toda vez que las autorizaciones a las prestaciones señaladas ya habían sido conferidas de forma inmediata al momento que la parte actora había presentado la documentación solicitada en la obra social.

Manifiesta que no hubo una conducta reticente y que la Obra Social intentó

siempre cumplir de manera expedita con la medida cautelar. A su vez, considera que la imposición de astreintes acarreó una difícil situación dado que su parte administra fondos que no le son propios sino que corresponden a los beneficiarios.

III- Ahora bien, las astreintes consisten en una sanción conminatoria de carácter pecuniario por medio de la cual los jueces pueden hacer efectivo el cumplimiento de sus mandatos (art. 37 del CPCCN y art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación). Uno de los aspectos que sustantiviza este particular instituto es su carácter provisional, en razón de que los jueces pueden válidamente disminuir o dejar sin efecto la sanción ante el cumplimiento, promesa de cumplimiento por parte del deudor, o prueba que justifique su reticencia (art. 37, último párrafo, del CPCCN).

De tal manera, tienen como finalidad compeler el cumplimiento de un mandato judicial y alcanzan a quienes, después de dictado, persisten en desentenderse injustificadamente de aquél (conf. Fallos: 333:138). Suponen una sentencia condenatoria que impone una orden que el acreedor no satisface Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #32608789#229661604#20190326113925985 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I deliberadamente, y procuran vencer la resistencia del renuente mediante una presión psicológica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR