Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Junio de 2010, expediente RP 108982

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 613.

P. 108.982 – “F., M. y otro s/ Recurso de Casación”.

/// PLATA, 16 de junio de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 108.982, caratulada: “F.,M. y otro s/ Recurso de Casación”

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala I de Transición “Ad hoc” del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de septiembre de 2009, rechazó, sin costas en la instancia, el recurso de casación interpuesto por la defensa deM.F. yE.L.O.P. contra el fallo dictado por el Juzgado en lo Correccional n° 1 de Azul, quedando condenados, el primero de los nombrados a la pena de ocho meses de prisión y costas, por resultar autor responsable de los delitos de amenazas simples y lesiones leves reiteradas (dos hechos), en concurso real; y el segundo de ellos, a la pena de dos meses de prisión y costas, por ser autor responsable del delito de lesiones leves. También casó parcialmente el pronunciamiento impugnado, declarando la nulidad de la pena única impuesta aE.L.O.P., ordenando el reenvío de la causa al Juzgado que la elevara, a efectos de que previa sustanciación, por juez que resulte hábil, se dicte una nueva sanción unificadora, teniéndose en cuenta lo decidido en la ocasión (v. fs. 67/82).

  2. La señora Defensora Oficial ante esa instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 88/93).

    Planteó como cuestión preliminar la declaración de inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 494 del Código Procesal Penal. Consideró que tal disposición vulnera la garantía de defensa en juicio prevista en el art. 18 de la Constitución nacional y el derecho a recurrir el fallo ante el juez o tribunal superior sin distinción alguna en cuanto al monto punitivo que establezca la decisión impugnada, consagrado por los arts. 8 inc. 2°, ap. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 ap. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (v. fs. 88 vta., tercer y cuarto párrafos). Invocó también el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Di Mascio”.

    En cuanto a la procedencia de su impugnación, la recurrente centró sus críticas en la condena de efectivo cumplimiento impuesta a sus defendidos, y denunció la violación de los artículos 18 y 19 de la Constitución nacional, alegando que las garantías que ellas contienen –derecho de defensa, debido proceso y juicio previo- exigen la observancia de las formas elementales de un...

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