Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente Rc 121022

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.022 "F. ,M.E. contraF. ,O.H. . Medidas art. 12 CDPD".

//Plata, 21 de Septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señorM.E.F. inició, el 30 de diciembre de 2015, ante el Juzgado de Familia n° 3 de General S.M., una medida autosatisfactiva contraO.H.F. , a fin de obtener el cobro de la asignación familiar por discapacidad motora que él padece -marcha disbásica- y que percibe su padre desde que tenía 16 años y nunca le abonó (fs. 4/5).

    El órgano citado -previo a advertir que no se acreditó la incapacidad, ni el vínculo de parentesco invocado- se inhibió de oficio para entender en los presentes, con sustento en que al tratarse la presente de una acción personal, resulta competente el juez del domicilio del demandado, el que se ubica en la localidad de Villa Adelina, partido de San Isidro. En consecuencia, remitió la causa al juzgado de Familia en turno del Departamento Judicial de San Isidro (fs. 7).

    El titular del Juzgado de Familia n° 4 de esa localidad, que resultó desinsaculado (fs. 11) no aceptó la atribución conferida al considerar que en base a la normativa específica de la salud mental y la fundamentación legal del reclamo debe prevalecer la inmediatez del órgano judicial, siendo competente en este caso el Juez del domicilio del peticionante. En virtud de ello, devolvió los actuados al órgano que previno (fs. 12/14).

    El magistrado de San Martín, luego de argumentar que en el presente no se encuentra involucrada una cuestión de salud, y menos aún, la salud mental que afecte a la persona del actor, ni una pretensión de orden alimentario, mantuvo el criterio expuesto oportunamente y elevó la causa a este Tribunal (fs. 17).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Es preciso recordar que esta Corte tiene establecido que la competencia se determina, en principio, por la naturaleza jurídica de los reclamos que el actor propone a decisión judicial, es decir, por la índole de la acción ejercida (conf. doct. Ac. 102.469, resol. del 19-III-2008; C. 109.279, resol. del 14-IV-2010; C. 114.643, resol. del 11-V-2011; C. 116.634, resol. del 27-VI-2012; C...

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