Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Agosto de 2022, expediente CIV 031366/2015/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 02 días del mes de agosto de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Prosecretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “FERNÁNDEZ, MARTINIANO

FACUNDO contra PLAN ROMBO S.A. y OTRO sobre ORDINARIO” (Expediente N°

31366/2015) originarios del Juzgado del Fuero N° 18, Secretaría N° 35, en los cuales,

como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268

CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden: Dr. A.A.K.F. (Vocalía N° 2), Dr. H.O.C.(.N.° 1) y Dra. M.E.U.(.N.° 3).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1.) M.F.F. promovió demanda contra Ruta 3

    Automotores SA (en adelante, la concesionaria) y contra Plan Rombo SA por incumplimiento contractual, reclamando la entrega del rodado prometido a cambio del precio oportunamente pactado, la indemnización del daño moral padecido y la aplicación de una condena en concepto de daño punitivo, la imposición de una sanción a la concesionaria por su conducta temeraria y maliciosa y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la actualización de deudas, con más sus intereses y las costas del pleito.

    En apoyo de su postura, refirió que en el mes de abril de 2013, su amigo P.V. concurrió al salón de ventas que la concesionaria tenía en el Shopping San Justo, donde M.S., empleada de la concesionaria, le informó sobre la existencia de un contrato de plan de ahorro con licitación programada en la segunda (2ª)

    cuota, con cuotas fijas y sin interés. Afirmó que su amigo había considerado curiosa la oferta, teniendo en consideración el contexto inflacionario, pero que S. le había explicado que esas especiales condiciones se debían a que se trataba de un plan subvencionado por el gobierno nacional. Manifestó que la vendedora le dio un presupuesto explicativo por escrito y le indicó que no demorara la decisión puesto que el subsidio -que denominó “Plan Hojas Secas”- culminaría en pocos días.

    Dijo que, habiéndole informado su amigo sobre esas condiciones,

    concurrieron juntos el 25.4.13 al mismo salón de ventas, donde nuevamente fueron atendidos por S.. Afirmó que las condiciones de venta que en esa oportunidad expuso la vendedora eran análogas a las que le relatara V.. Recibieron otro presupuesto explicativo por escrito, realizaron, instados por S., una reserva de cien pesos ($100) y se retiraron del lugar para evaluar cada uno de ellos si celebrarían o no los contratos.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Refirió el actor que en los días posteriores recibió varios llamados de Soria y que acordaron encontrarse el 2.5.13, junto con V., en el stand que la concesionaria tenía en el Centro Comercial Carrefour de la localidad de San Justo.

    Afirmó que en esa ocasión su amigo solicitó que nuevamente le fueran explicadas las condiciones de contratación y que, a fin de tenerla disponible con posterioridad, filmó la totalidad de la reunión, grabación que aportó al pleito como prueba.

    Sostuvo que ese mismo día ambos celebraron sendos contratos de plan de ahorro, habiendo abonado cada uno de ellos dos mil cien pesos ($2100) en esa oportunidad y habiéndoseles informado que pronto recibirían la segunda (2ª) cuota y podrían concurrir a la casa central de la concesiona a tramitar la entrega de los rodados.

    Añadió que había acordado que parte de las cuotas de su plan serían canceladas mediante la entrega de un vehículo de su propiedad.

    Contó que, al arribar la segunda (2ª) cuota, advirtieron que no se ajustaban a lo prometido, puesto que se les reclamaba un pago de dos mil once pesos con trece centavos ($2.011,13). Ello motivó a V. a concurrir al stand donde trabajaba S., quien le informó que debía haber algún error y le indicó que consultara a su superior, que trabajaba en el local sito en Avenida de Mayo 1398 de Ramos Mejía,

    La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Allí le dijeron que debía haber un error de agrupamiento y le indicaron que le enviara una carta documento a P.R. solicitando su corrección. Refirió que a partir de ese momento S. cortó las comunicaciones con ambos, que hasta ese punto eran fluidas.

    Manifestó que se comunicó con Plan Rombo y que le informaron que su agrupamiento se correspondía al plan suscripto, ante lo cual decidió enviarle el 29.5.13

    una carta documento a esa compañía, solicitando nuevamente el cumplimiento de las condiciones prometidas, no habiendo obtenido respuesta.

    Indicó que el 30.5.13 concurrió a la sede central de la concesionaria,

    ubicada en Avenida Rivadavia 13.162, R.M., La Matanza, Provincia de Buenos Aires, para pedir instrucciones sobre los pasos a seguir. Dijo que allí se encontró con al menos veinte (20) personas con problemas similares al suyo que se habían presentado a reclamar el cumplimiento de sus contratos en las condiciones pactadas, quienes recibían respuestas despreciativas e impertinentes de los empleados de la concesionaria, quienes desestimaban los reclamos y le imputaban a los clientes errores en la comprensión de la información que les habían brindado los vendedores. Afirmó que, al ser atendido, se le rieron en la cara cuando refirió que le habían prometido que las cuotas serían fijas y sin interés.

    Ante esa respuesta, se dirigió al stand del Shopping San Justo a pedirle explicaciones a S., quien a su vez llamó a su superior jerárquico, C.R.,

    quien le indicó que volviera a la casa central. Una vez allí, luego de esperar que atendieran a numerosos reclamantes, le indicaron que R. no trabajaba allí,

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación aunque cuando refirió que había sido citado por ella le respondieron que había salido a comer. Dijo que la aguardó por una hora y que, cuando volvió, R. le dijo que la concesionaria había cumplido adecuadamente con sus obligaciones y que el error era de Plan Rombo. Le refirió que el camino más acertado era rescindir ese plan y celebrar uno nuevo, pero que el “Plan Hojas Secas” que había suscripto ya no estaba disponible y que los que podía ofrecerle tenían tasa de interés y cuotas variables, habiendo, además,

    aumentado el valor del rodado. Sostuvo que rechazó el ofrecimiento y que dejó una nota en recepción, planteando por escrito su reclamo, lo que reiteró en la carta documento que le dirigió a la concesionaria el 6.7.13. Expresó que también le dirigió una carta documento a P.R. el 19.7.13, la que fue respondida el 5.9.13, oportunidad en la que esa codemandada sostuvo que era imposible reagruparlo, afirmó que las condiciones exigidas se compadecían con el plan firmado por él y, de todos modos, puso a su disposición un cheque por el importe erogado, que el actor nunca retiró.

    Sostuvo que, tiempo después, V. se encontraba en el Shopping Walmart de la localidad de La Tablada y que, al pasar por stand que allí tenía la concesionaria, advirtió que estaban ofreciendo un plan que denominaron “Plan Día de la Madre” con las mismas condiciones que el “Plan Hojas Secas” -que supuestamente nunca había existido-. Ante esa situación, V. se aproximó y solicitó información,

    lo que grabó con su teléfono, video que se aportó como prueba.

    Narró que el 31.10.13 V. y él se reunieron con el apoderado de la concesionaria, con R. y con S., habiendo allí reconocido esta última que lo que alegaban era cierto y culminando la reunión por la fuerte tensión.

    Adujo que los hechos narrados constituían una modalidad ilícita de venta calculada y orquestada de antemano por las demandadas, que se reiteró en múltiples oportunidades. Sostuvo que todos los involucrados habían actuado con malicia y temeridad para captar clientes con condiciones atractivas que luego no se cumplirían.

    Destacó que Plan Rombo no había adoptado ninguna medida con respecto a su concesionaria oficial pese a los numerosos reclamos que había recibido y que había mantenido silencio ante sus quejas.

    Refirió que había realizado una denuncia penal ante la Fiscalía General del Departamento Judicial de La Matanza por estafa y asociación ilícita.

    Remarcó que las accionadas no le habían mandado los cupones de las cuotas que se devengaron con posterioridad a su reclamo ni, tampoco, le habían cursado intimación alguna a regularizar su situación, lo que denotaba que se sabían en falta.

    Solicitó, en consecuencia, que se condenara a las accionadas a cumplir el contrato en las condiciones prometidas, complementadas en cuanto fuera necesario por aquéllas previstas en la solicitud de adhesión. P., además, que se reconociera en su favor una indemnización por daño moral equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del daño material, que valuó en doscientos cuarenta y cinco mil setecientos pesos Fecha de firma: 02/08/2022

    Alta en sistema: 03/08/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación ($245.700). Requirió, asimismo, la aplicación de una condena por daño punitivo y que se comunicara la sentencia a los organismos de contralor de la actividad de las accionadas.

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, Plan Rombo S.A. compareció al juicio mediante el escrito de fs. 104/9, contestando la acción incoada y solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

    En sustento de su postura...

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