Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 31 de Marzo de 2021, expediente CCF 002156/2016/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 2156/2016 “F.M.M. y otros c/

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD

GENDARMERÍA NACIONAL s/ accidente en el ámbito militar y

fuerzas de seguridad”.

Juzgado n° 4

Secretaria n° 8

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2021, se reúnen

los Jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y

Comercial Federal para dictar sentencia en los autos referidos en el

encabezamiento; de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el juez

G.A.A. dijo:

I.M.M.F., N.d.R.T., Mirta

del Valle C., R.O.D., N.S.M.,

R.C.P., E.V., R.L.P., Laura

G. y C.J.F. todos ellos padres de agentes de la

Gendarmería Nacional Argentina fallecidos el 14 de diciembre de 2015

demandaron al Estado Nacional por la indemnización de la muerte de sus

hijos cuyo monto estimaron, en conjunto, en $ 6.000.000. Seguidamente, el

relato que dieron en el escrito introductorio de la instancia.

El 13 de diciembre de 2015 ciento cincuenta gendarmes de

distinto grado partieron desde el Destacamento Móvil 5 de Gendarmería

Nacional Argentina (“GNA”) ubicado en Santiago del Estero hacia a la

ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con el objeto de

reforzar la seguridad en esa localidad frente a posibles disturbios. El grupo

fue distribuido en tres ómnibus de la GNA que se dirigieron al destino

señalado a través de la Ruta Nacional N° 34. A eso de las 2:20 hs. del día

14 de diciembre, uno de los ómnibus empezó a cruzar el “puente seco Río

Balboa” que atraviesa el arroyo del mismo nombre y, después de avanzar 40

metros, chocó contra el guardarrail y se desbarrancó cayendo al vacío desde

Fecha de firma: 31/03/2021

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

una altura de 25 metros. Como consecuencia de ello, murieron en el acto 41

pasajeros entre los cuales se encontraban los hijos de los actores, salvo el

agente R.O.D. que fue trasladado con vida al Hospital de

Rosario de la Frontera donde falleció horas más tarde.

Con sustento en los hechos descriptos y en los artículos 1716,

1737, 1741, 1745, 1753, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial la

Nación, los demandantes le endilgaron responsabilidad al Estado Nacional

(“GNA”) en su condición de empleador de los gendarmes y estimaron el

perjuicio de cada uno en $ 600.000 ($ 100.000 por pérdida de chance y $

500.000 por daño moral) con más los intereses y costas del juicio (fs.

36/49).

  1. El Estado Nacional opuso excepción de incompetencia y

    contestó la demanda pidiendo que se la rechazara.

    Aunque reconoció el accidente y los decesos del personal,

    negó el derecho de los padres a cobrar la indemnización. Invocó el régimen

    específico de la GNA y la consiguiente inaplicabilidad de las normas de

    derecho común en virtud de la doctrina adoptada por la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación en los precedentes “L., “A.” y “Aragón”.

    Solicitó la citación de su aseguradora de riesgo de trabajo. Por lo demás,

    impugnó los montos reclamados en la demanda y ofreció prueba (fs. 65/72).

    A fs. 88/89 el magistrado de primera instancia rechazó la

    defensa de incompetencia, con costas. La decisión fue confirmada por esta

    S. a fs. 105/106.

  2. Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA

    (“ART”) se presentó y contestó la citación de terceros oponiendo la falta de

    legitimación pasiva (fs. 185/198). Cuestionó la procedencia de la pretensión

    resarcitoria y, a todo evento, impugnó los rubros y montos reclamados.

  3. El juez de primera instancia resolvió, en primer término,

    admitir parcialmente la demanda contra el Estado Nacional condenándolo

    al pago de $ 2.470.000 con más los intereses previstos en el considerando

    Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    VI y las costas del juicio.; en segundo término, hizo lugar a la excepción de

    falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora citada, con costas

    (fs. 286/295).

    Después de tener por probado el vínculo filial de los actores

    con las...

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